Sentencia N° 1852 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de noviembre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01852, Exp. 1999-15644, 25/11/2003
Expediente1999-15644
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2003-11-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Edgar Boris Sulyma Avilés contra la resolución del Contralor General de la República que confirmó su responsabilidad administrativa. El recurrente alegó que el acto impugnado adolece de falso supuesto de hecho y de derecho, argumentando que no se configuraron los supuestos de aplicación de la norma que fundamenta la sanción. Sin embargo, la Sala concluyó que el recurrente actuó sin la debida autorización de la Junta Directiva de CVG-ALCASA al suscribir un convenio con ABB TRADING CORPORATION, lo que comprometió la responsabilidad patrimonial de la empresa estatal.

Extracto de la motiva

Se ha intentado recurso contencioso administrativo de nulidad por ilegalidad contra la Resolución de fecha 6 de agosto de 1998, dictada por el Contralor General de la República, en la cual confirmó la Decisión de fecha 8 de enero de 1998, emanada de la Dirección de Averiguaciones Administrativas de la Dirección General de Control de la Administración Central y Descentralizada de la Contraloría General de la República, en donde se declaró la responsabilidad administrativa del recurrente, según lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público. En su escrito recursivo el recurrente alegó, que el acto administrativo emanado de la Contraloría General de la República se encuentra viciado de falso supuesto, de hecho y de derecho, al motivar la declaratoria de responsabilidad administrativa que se le imputa, en una pretendida violación del artículo 35 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, que a su entender no concuerda con la situación planteada por no configurarse en ningún momento los supuestos de aplicación de la norma referida, en la que pretende la Administración fundamentar su proceder sancionador. Por otra parte, explicó que el falso supuesto surge cuando la decisión impugnada pretende aplicar normas impertinentes e inaplicables e igualmente interpreta erróneamente las normas jurídicas que supuestamente sirven de soporte jurídico a la decisión. A juicio de esta Sala, es criterio reiterado que el falso supuesto, se manifiesta de dos formas, a saber: cuando la Administración al dictar un acto administrativo, fundamenta su decisión en hechos inexistentes, falsos o no relacionados con el o los asuntos objeto de decisión, incurre en el vicio de falso supuesto de hecho. También puede ocurrir que los hechos que dan origen a la decisión administrativa aunque se corresponden con lo acontecido y sean verdaderos, la Administración al dictar el acto los subsume en una norma errónea o inexistente en el universo normativo para fundamentar su decisión, lo cual incide decisivamente en la esfera de los derechos subjetivos del administrado. En este último caso, se está en presencia de un falso supuesto de derecho, pero en ambos casos, la actuación administrativa sería absolutamente nula.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso-administrativo de nulidad ejercido por el ciudadano EDGARD BORIS SULYMA AVILÉS, antes identificado, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de fecha 6 de agosto de 1998, dictada por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, por la cual confirmó la Resolución de fecha 8 de enero de 1998, emanada de la Dirección de Averiguaciones Administrativas de la Dirección General de Control de la Administración Central y Descentralizada de la Contraloría General de la República, mediante la cual se le declaró en responsabilidad administrativa, en su condición de Vicepresidente de Logística de la Compañía CVG-ALCASA. En consecuencia, queda firme el acto administrativo recurrido.

Palabras clave

nulidadresponsabilidad administrativacontraloríaconvenioadministración públicaCVG-ALCASAABB TRADINGpatrimonio público

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