Sentencia N° 1851 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de julio de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01851, Exp. 2006-1137, 20/07/2006
Expediente2006-1137
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2006-07-19
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de regulación de jurisdicción presentada por la parte demandada, Central Azucarero Portuguesa, C.A. La Sala declaró improcedente la solicitud, afirmando que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer la demanda de cobro de bolívares por conceptos derivados de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores. Se confirmó la decisión del tribunal de origen que había negado la falta de jurisdicción.

Extracto de la motiva

Antes de emitir un pronunciamiento respecto al recurso de regulación de jurisdicción opuesto por la parte demandada, esta Sala considera importante advertir que si bien se remitió previamente en consulta el caso de autos, la decisión dictada por este Alto Tribunal no entró a dilucidar el asunto de jurisdicción debatido en la presente solicitud. Precisado lo anterior, pasa a resolver en los siguientes términos: En primer lugar, debe atenderse a lo expuesto por el apoderado judicial del demandante en el libelo, en el cual señaló: “...En primer lugar, debe atenderse a lo expuesto por el apoderado judicial del demandante en el libelo, en el cual señaló “... Ciudadano JUEZ, es el caso que la Empresa CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA C.A., LE CANCELO (Sic) A MI REPRESENTADO EL PAGO DE SUS PRESTACIONES SOCIALES pero NO LE FUE (Sic) CANCELADOS LOS DERECHOS CONFERIDOS POR LA LEY AL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN, para los trabajadores (...)”. Por las razones de Hecho y de Derecho expuestas, es por lo que ocurro ante su autoridad para Demandar como en efecto Demando al CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA C.A., ya identificado, para que convenga en el Pago, y la indemnización o en su defecto sea condenada por el TRIBUNAL DE JUICIO a pagar la suma de: VEINTICINCO MILLONES NOVECIENTOS DIECISÉIS MIL CIEN BOLÍVARES. (Bs. 25.916.100,00). (...) De lo anterior se evidencia, que la pretensión del demandante es exigir a la sociedad mercantil accionada, el cumplimiento de una obligación de dar que comprende los beneficios prescritos en la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores.

Dispositiva

1.- IMPROCEDENTE la solicitud de regulación de jurisdicción formulada en fecha 1° de junio de 2006, por la abogada Xiomara Rodríguez Rodríguez, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil accionada. 2.- Que el Poder Judicial SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer la solicitud de cobro de bolívares por conceptos derivados de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, que incoara el abogado Juan Gilberto Oberto Parada, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EDWING JOSÉ DUARTE ABREU, contra la sociedad mercantil CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, C.A. En consecuencia, se confirma la decisión de fecha 24 de noviembre de 2005, dictada por el Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa. Asimismo, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada por haber resultado vencida en la presente regulación de jurisdicción.

Palabras clave

jurisdiccioncobroprestacionestrabajadoresalimentacionlaboraldemandantedemandado

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca