La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por el Síndico Procurador del Municipio Colina del Estado Falcón, contra una sentencia que declaró la improcedencia e inaplicabilidad del artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. La Sala determinó que la apelación no fue fundamentada dentro del lapso legal, pero al involucrar normas de orden público, se declaró improcedente el desistimiento de la apelación. Finalmente, se revocó la sentencia recurrida y se ordenó la reposición de la causa al estado de notificar al Síndico Procurador sobre la interposición del recurso contencioso tributario.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por el Síndico Procurador del Municipio Colina del Estado Falcón, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central en fecha 13 de junio de 2006, que declaró la improcedencia e inaplicabilidad del artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y negó la reposición de la causa solicitada por el mencionado Síndico Procurador Municipal. En orden a lo anterior, pasa este Máximo Tribunal a decidir la apelación incoada por el apelante, a tenor de lo establecido en el aparte décimo octavo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone: 'Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción, y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte...'. En observancia a la norma parcialmente transcrita, y ante la ausencia de fundamentación por parte del apoderado judicial de la recurrente, la Sala en auto de fecha 26 de septiembre de 2007 dejó constancia que desde la fecha en que comenzó la relación de la causa, exclusive, hasta el día en que vence el lapso establecido en auto de fecha 17 de julio de 2007, transcurrieron quince (15) días de despacho, correspondientes a los días 18, 19, 25, 26 y 31 de julio, 01, 02, 07, 08, 09 y 14 de agosto, 18, 19, 20 y 25 de septiembre de 2007. Del estudio de las actas procesales y del referido cómputo efectuado por la Secretaría de la Sala, es evidente que la parte apelante no fundamentó su apelación dentro del lapso de ley; sin embargo, y por cuanto en el fallo recurrido se desaplica el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, que establece la obligatoriedad de los funcionarios judiciales de citar al Síndico Procurador Municipal y notificar al Alcalde de toda demanda que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales del Municipio; e igualmente dispone que la falta de citación o la citación practicada sin las formalidades allí previstas, será causal de anulación y conllevará la reposición de la causa, debe esta Sala declarar improcedente el desistimiento de la apelación, por observar que en el fallo recurrido se encuentran involucradas normas de orden público. Así se declara.
Dispositiva
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por el representante judicial del MUNICIPIO COLINA DEL ESTADO FALCÓN, contra la sentencia Nº 00278 de fecha 20 de julio de 2006, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, la cual se REVOCA. 2.- ANULA todo lo actuado en el proceso contencioso tributario seguido ante el referido órgano jurisdiccional, incluyendo el auto de admisión. 3.- REPONE la causa al estado de notificar al Síndico Procurador del Municipio Colina del Estado Falcón de la interposición del recurso contencioso tributario ejercido por la contribuyente Trabajos Industriales y Mecánicos, C.A., (TRIMECA), contra el acto administrativo contenido en la Resolución s/n del 16 de septiembre de 2005, dictada por el Alcalde del referido Municipio, con arreglo a los lineamientos descritos en este fallo.
Palabras clave
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