La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la impugnación de los poderes otorgados a los abogados del ciudadano Luis Azuaje García en un juicio contra el Banco Industrial de Venezuela, C.A. La impugnación se basa en la supuesta insuficiencia de los poderes otorgados, alegando que no se confería la facultad expresa para demandar. La Sala, tras analizar los argumentos, concluye que la facultad para demandar no necesita ser expresamente mencionada en el poder, ya que forma parte de los actos normales del proceso.
Extracto de la motiva
Antes de decidir el fondo de la controversia sobre la impugnación del poder, debe precisarse lo siguiente: 1.- En criterio pacífico y reiterado, la jurisprudencia de la Sala ha considerado que en casos como el de autos, cuando la impugnación del instrumento poder se hace por una vía distinta a las cuestiones previas, la impugnación de los mandatos debe verificarse en la primera oportunidad o actuación inmediatamente posterior a la presentación del mandato que se cuestiona, de lo contrario existe una presunción tácita de que ha sido admitida como legítima la representación que ha invocado el representante judicial. Ahora bien, de la revisión de las actas que componen el presente expediente, se constata que la primera oportunidad en que el abogado Simón Araque, apoderado judicial de la sociedad mercantil demandada se hizo presente en el juicio fue en fecha 12 de febrero de 2004, cuando expresamente se dio por citado y consignó el documento poder que acredita su representación. Por tanto, como quiera que en esa misma oportunidad, esto es, el 12 de febrero de 2004, fueron impugnados los documentos poderes presentados por la representación judicial de la parte actora, debe declararse tempestiva su impugnación, la cual pasa a resolverse en los siguientes términos: 2.- Respecto al primero de los poderes, consignado en el expediente junto con el escrito de la demanda en fecha 13 de agosto de 2003, el apoderado judicial de la parte demandada lo impugnó por “su manifiesta insuficiencia y por no haber sido otorgado en forma legal”, argumentando que el mismo carece de la facultad para demandar, contraviniendo el contenido del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y el ordinal 3° del artículo 346 eiusdem.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la impugnación formulada por el apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A., contra los poderes consignados por los apoderados judiciales del ciudadano LUIS AZUAJE GARCÍA, parte actora en el presente juicio. De conformidad con lo establecido en el artículo 37, numeral 5 de la Ley del Banco Industrial de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 5396 Extraordinario, en fecha 25 de octubre de 1999, no procede la condenatoria en costas a la parte demandada, sociedad mercantil BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A. Se ordena remitir la presente causa al Juzgado de Sustanciación a los fines de la continuación de la causa, previa notificación de las partes. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
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