La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado entre el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes. El caso se originó a raíz de un recurso contencioso tributario interpuesto por Carlos Elías Vivas Márquez, en su carácter de Director Gerente de la sociedad mercantil Agencia Popular, S.R.L., contra una resolución del SENIAT que imponía intereses moratorios.
Extracto de la motiva
El conflicto de competencia se produce cuando el juez que previno se declara incompetente por el territorio y el Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, siendo este último el que habrá de solicitar de oficio dicha regulación. En este sentido, esta juzgadora observa que el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a estos juicios contenciosos tributarios, dispone: 'La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso'. Del análisis a las disposiciones anteriormente transcritas, esta Sala considera necesario entrar a examinar a cuál de los tribunales le corresponde la competencia para conocer y decidir el recurso contencioso tributario interpuesto por Agencia Popular, S.R.L.
Dispositiva
1.- QUE ES COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado. 2.- QUE CORRESPONDE AL TRIBUNAL SUPERIOR SÉPTIMO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS la competencia para conocer y decidir el recurso contencioso tributario incoado por el ciudadano Carlos Elías Vivas Márquez, en su carácter de Director Gerente de la sociedad mercantil AGENCIA POPULAR, S.R.L., asistido por la abogada Belkis Delgado Prieto, contra la Resolución Nº MH-SENIAT-DR-AC-I-0058 y su respectiva Planilla de Liquidación Nº 02-10-01-538000058 ambas del 2 de noviembre de 1999.
Palabras clave
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