La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia número 00277, concede una prórroga a la representación judicial del Fisco Nacional para que consigne documentos relacionados con un expediente administrativo. Posteriormente, se detecta un error material en la parte dispositiva de la sentencia, lo que lleva a la Sala a corregir de oficio dicho error, asegurando que las actas procesales permanezcan en el Tribunal Supremo de Justicia hasta que se emita un pronunciamiento de fondo. La decisión final incluye la orden de notificaciones electrónicas para las partes involucradas.
Extracto de la motiva
De conformidad con las normas citadas, se observa que el artículo 206 del citado Código le atribuye al Juez la facultad de corregir de oficio las faltas de cualquier acto procesal en procura de la estabilidad del juicio y en protección al derecho constitucional al debido proceso. (Vid., sentencia de este Alto Tribunal número 00232 del 1° septiembre de 2021, caso: Jesús Alberto Heredia Sánchez y Rut Oliva Heredia Sánchez). Por su parte, el artículo 252 eiusdem dispone la prohibición por parte del Juez de revocar y reformar la sentencia dictada. Asimismo, prevé la posibilidad que el tribunal a solicitud de parte aclare los puntos dudosos, pueda salvar omisiones, rectificar errores de referencias o cálculos, así como dictar ampliaciones. En ese orden de ideas, la Sala ha establecido que el propio Juez puede, de oficio y en atención de los principios constitucionales que garantizan una justicia imparcial, idónea, independiente, equitativa, expedita, responsable y accesible, sin dilaciones indebidas, sin formalismos ni reposiciones inútiles, proceder a revisar y rectificar de oficio los fallos que hubiere dictado, sólo con el fin de constatar la presencia de errores materiales en el mismo. [Vid., sentencia de esta Sala número 00153 del 8 de julio de 2021, caso: C.A. Metro de Caracas (CAMETRO)]. Ahora bien, se observa en el caso de autos, que en la decisión número 00277 dictada el 13 de abril de 2023, en la parte dispositiva de la misma, se incurrió en un error material al ordenar la remisión del expediente al Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas; siendo que en este caso aún está pendiente emitir un pronunciamiento de fondo por parte de esta Sala Político-Administrativa, por lo tanto, las actas procesales deben permanecer en este Máximo Tribunal. En atención a lo anterior y advertida como fue tal imprecisión, esta Sala, de conformidad con las facultades que le confiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la norma prevista en el artículo 206 eiusdem, corrige de oficio el error material en que se incurrió, en la dispositiva de la sentencia número 00277 dictada el 13 de abril de 2023, en el entendido que en lo sucesivo deberá leerse como se indica a continuación: “(…) 1.- Que CONCEDE UNA PRÓRROGA a la representación judicial del FISCO NACIONAL, a fin de que consigne el original o las copias certificadas del expediente administrativo llevado a la sociedad de comercio PETROLERA ZUATA, PETROZUATA, C.A., que culminó con la emisión de Resolución identificada con las letras y números HGJT-4878 de fecha 31 de agosto de 1999, que declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado contra la Planillas de Liquidación de Gravámenes Forma 81, número H-97-0059063 de fecha 20 de febrero de 1998, notificada el 25 del mismo mes y año, dictada por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); para lo cual se le otorga un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir del día siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones practicadas. 2.- De recibirse lo solicitado, se otorgará un lapso de cinco (5) días de despacho para que las partes expongan lo que estimen pertinente al respecto. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese al Procurador General de la República. Cúmplase lo ordenado (…)”. En virtud de lo expuesto, esta Sala de conformidad con las normas citadas, corrige de oficio el aludido fallo en los términos anteriormente expuestos. Así se declara.
Dispositiva
Corrige de oficio la parte dispositiva de la sentencia número 00277 publicada el día 13 de abril de 2023, en el entendido que en lo sucesivo deberá leerse como se indica a continuación: “(…) 1.- Que CONCEDE UNA PRÓRROGA a la representación judicial del FISCO NACIONAL, a fin de que consigne el original o las copias certificadas del expediente administrativo llevado a la sociedad de comercio PETROLERA ZUATA, PETROZUATA, C.A., que culminó con la emisión de Resolución identificada con las letras y números HGJT-4878 de fecha 31 de agosto de 1999, que declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado contra la Planillas de Liquidación de Gravámenes Forma 81, número H-97-0059063 de fecha 20 de febrero de 1998, notificada el 25 del mismo mes y año, dictada por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); para lo cual se le otorga un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir del día siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones practicadas. 2.- De recibirse lo solicitado, se otorgará un lapso de cinco (5) días de despacho para que las partes expongan lo que estimen pertinente al respecto. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese al Procurador General de la República. Cúmplase lo ordenado (…)”.