La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad TEXFIN C.A. contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. GCE-SA-R-99-067. Se confirma la sentencia del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario que declaró parcialmente con lugar el recurso, manteniendo firmes ciertos reparos fiscales y anulando la actualización monetaria y los intereses compensatorios determinados por la Administración Tributaria.
Extracto de la motiva
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR Del contenido del acto recurrido; de las alegaciones expuestas por la contribuyente, en su escrito recursivo; y de las consideraciones, observaciones y alegaciones del representante de la República, expuestas en su escrito del acto de informes, el Tribunal delimita la controversia en tener que decidir sobre la legalidad de la Resolución distinguida con las letras y números GCE- SA-R-99-067 de fecha 08-03-1999, emanada de la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, del Servicio nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Culminatoria del Sumario Administrativo abierto como consecuencia del Acta Fiscal GCE-DF- 0436/96/-27, con la cual se formularon reparos a contribuyente en los ejercicios fiscales 1993, 1994 y 1995, en materia de impuesto sobre la renta, (…) Así delimitada la litis, el Tribunal pasa a decidir y; al respecto, observa:
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nro. 31/2012 del 19 de marzo de 2012, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se CONFIRMA. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la sociedad de comercio TEXFIN C.A., contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. GCE-SA-R-99-067 de fecha 8 de marzo de 1999.