Sentencia N° 185 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de diciembre de 2020

TSJ/SPA, Sent. N° 00185, Exp. 2014-0522, 10/12/2020
Expediente2014-0522
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2020-12-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por CORPORACIÓN SONOMÉDICA, C.A. contra la Resolución Nro. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0866, que había declarado sin lugar el recurso jerárquico. La sentencia revoca la decisión del Tribunal de instancia, confirmando la legalidad de la actuación administrativa de la Aduana Principal Aérea de Maiquetía, que impuso una multa a la empresa por la cantidad de Bs. 304.473,80. Se establece que la Administración Aduanera actuó conforme al procedimiento establecido en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.

Extracto de la motiva

Este Tribunal Superior estima que la resolución recurrida y las actas de reconocimiento, contienen las razones de hecho, de derecho y circunstancias que dieron origen a la multa, permitiendo concluir a esta Juzgadora, que en el caso subjudice la recurrente desde un principio conocía las normas y hechos que sirvieron de fundamento de la resolución impugnada y a las actas de de (sic) este y sus consecuencias jurídicas, y de las cuales la contribuyente tuvo la oportunidad de enterarse oportuna y convenientemente. Ahora bien, de las circunstancias anteriormente examinadas debe forzosamente este Tribunal Superior declarar improcedente la denuncia efectuada por la representación judicial de la contribuyente, en cuanto al vicio de inmotivación de la Resolución recurrida, que afectarían de nulidad absoluta la actuación administrativa. Así se decide. Con respecto a la legalidad de los actos administrativos y la violación al debido proceso, este Tribunal estima pertinente hacer las siguientes consideraciones: Se desprende del expediente judicial específicamente de los actos administrativos recurridos que en el acto de reconocimiento se determinó la conformidad de las mercancías, en cuanto a peso, clasificación arancelaria, régimen legal y tarifario, más no así en los valores declarados, ya que encontraron valores de transacción significativamente inferiores de mercancías ‘similares’, vendidas para la exportación a Venezuela en el mismo momento que las mercancías traídas por la recurrente cuyo valor está siendo objeto de controversia, así como también una cotización de un equipo denominado M7 Diagnostic Ultrasound system, marca Mindray con un precio de 20.625 USD, del proveedor Moikon Industry Co., Ltd.. Observa esta juzgadora que la Administración Aduanera rechazó el valor de la transacción y procedió a la determinación y aplicación del valor en aduanas de las mercancías por el método del último recurso, contemplado en el artículo 7 del Acuerdo de Valoración de la Organización Mundial de Comercio, dando como resultado una disminución significativa del valor declarado y consecuencialmente una incorrecta determinación de la base imponible, por lo que la Administración Tributaria procedió a ajustar el valor de las mercancías importadas por la recurrente, e imponer la sanción establecida en el artículo 120 literal b) de la (sic) Ley Orgánica de Aduanas, en la cantidad de Bs. 304.473,80. En este sentido, esta juzgadora considera importante mencionar que en fecha 15 de abril de 1994, la República Bolivariana de Venezuela, es suscriptora del Acuerdo de Marrakech, mediante el cual se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC); asumiendo, de esa manera, el ‘Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT)’, cuya Ley Aprobatoria se encuentra publicada en la Gaceta Oficial Nº 4.829 Extraordinario, de fecha 29 de diciembre de 1994.

Dispositiva

Se declara CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por CORPORACIÓN SONOMÉDICA, C.A., contra la Resolución Nro. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0866 de fecha 23 de noviembre de 2012, y se confirma el Acta de Reconocimiento Nro. SNAT/INA/GAPAM/DO/2011 de fecha 28 de junio de 2011, que impuso la multa de Bs. 304.473,80.

Palabras clave

actos administrativosdebido procesovaloración aduanerasancionesjurisprudenciaderecho tributario

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