La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de rectificación de acta de nacimiento presentada por Alix Josefina Camacho Betancourt. El Juzgado Tercero de Municipio Ordinario había declarado la falta de jurisdicción y remitido el caso a la Sala para su consulta. La Sala determinó que corresponde a la Administración Pública subsanar el error material en el acta de nacimiento.
Extracto de la motiva
Con fundamento en los artículos transcritos, deberá acudirse a la vía administrativa si la rectificación del acta obedece a errores materiales que no afecten el fondo, y a la vía jurisdiccional si se tratara de aspectos sobre el fondo del acta. Ahora bien, es importante determinar lo que ha de entenderse por “errores materiales”, y al respecto el artículo 76 de las Normas para Regular los Libros, Actas y Sellos del Registro Civil, dictadas por el Consejo Nacional Electoral y publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.461 del 8 de julio de 2010, dispone lo siguiente: “Artículo 76. Se consideran errores materiales que no afectan el fondo de las actas, aquellas que obedecen a omisiones o errores de transcripción en la escritura de letras, palabras, números y signos ortográficos, alterando la integridad de los datos que permitan identificar a las personas, hechos, lugares, fechas y documentos que se registran en el acta y los que son productos de enmendaduras, interlineados o tachaduras, siempre que no se encuentren salvadas al final del acta”. (Destacado de la Sala). Se aprecia en el caso bajo examen la existencia de un error material, pues se escribió en el acta de nacimiento de la solicitante el nombre de su madre con “x” y no con “s” como corresponde, lo que no afecta el fondo del acta, por tal razón, esta Sala con fundamento en las normas transcritas debe declarar que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la solicitud de rectificación de acta de nacimiento. En consecuencia, confirma la sentencia en consulta dictada por el Juzgado remitente en fecha 27 de octubre de 2017. Así se declara.
Dispositiva
Declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de rectificación de acta de nacimiento presentada por la ciudadana ALIX JOSEFINA CAMACHO BETANCOURT, asistida por el abogado Misael Ramon Betancourt. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia en consulta dictada por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
Palabras clave
rectificación de actajurisdicciónacta de nacimiento