La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la homologación de un convenio de pago entre el Instituto Autónomo de Infraestructura del Estado Vargas y la sociedad mercantil Todo Acerca de Edificaciones, C.A. (TAECA). La transacción busca dar por terminado el litigio mediante el pago de una suma acordada en cuotas. La Sala considera que la transacción cumple con los requisitos legales y, por tanto, procede a homologarla, dejando sin efecto la medida cautelar de embargo decretada anteriormente.
Extracto de la motiva
En el presente caso se pretende la homologación del convenio de pago suscrito entre las partes. Al respecto, en la referida acta de fecha 19 de julio de 2012, se señaló expresamente: “(…) con la celebración del presente convenimiento y una vez conste la cancelación total de la suma transada es decir Un Millón Seiscientos Mil bolívares (Bs. 1.600,00) (sic) mi representada quedará exenta de cualquier tipo de obligación deuda u responsabilidad directa y remota consecuencia del presente juicio, con la celebración del presente acto de autocomposición procesal queda extinguido la relación contractual existente entre mi representada y el instituto demandante, en consecuencia solicito del tribunal de la causa que una vez sean remitidas las actuaciones proceda a impartir la homologación al presente convenio (…)” (sic). En tal virtud, y luego de analizado el contenido de la misma, esta Sala considera que a pesar de haberse utilizado el término “convenimiento” debe entenderse que se trata de una transacción judicial tal y como está establecido en el Código Civil. Así se determina.
Dispositiva
1.- HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre las partes. 2.- SE DEJA SIN EFECTO la medida cautelar de embargo decretada en la Sentencia N° 00229 del 21 de marzo de 2012. 3.- Líbrese oficio al Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas notificándole de la presente decisión.