Sentencia N° 185 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de marzo de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00185, Exp. 2013-1742, 04/03/2015
Expediente2013-1742
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2015-03-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos Braulio Eliézer Gutiérrez Ramos y Pablo José Mendoza contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada. La Sala concluyó que no se configuró el periculum in mora, lo que llevó a declarar Sin Lugar la apelación y a confirmar la sentencia apelada.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de los ciudadanos Braulio Eliézer Gutiérrez Ramos y Pablo José Mendoza, contra la decisión No. 2013-2236 del 31 de octubre de 2013 de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada conjuntamente en el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido contra el acto administrativo de fecha 10 de enero de 2013 dictado por el Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría General del Estado Cojedes que declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido contra el Auto Decisorio del “EXPEDIENTE No. DDR-019/2012” de fecha 13 de noviembre de 2012. Al respecto, observa lo siguiente: Denuncia la parte apelante que la sentencia recurrida hizo caso omiso, a “las violaciones al principio constitucional del debido proceso realizadas por la administración en la evacuación de las pruebas para determinar la supuesta responsabilidad administrativa de [sus] mandantes”, las cuales son apreciables de la simple lectura de las actas del expediente administrativo. Por otra parte, aduce que sus representados son personas de “clase media baja”, a quienes se les hace imposible pagar las cantidades a las que han sido condenados en el acto impugnado. Ahora bien, al tratarse el caso de autos de una apelación de una decisión que declaró la improcedencia de la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada, debe indicarse que la medida de suspensión de efectos de los actos administrativos, actualmente no está prevista en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia ni en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo cual no impide que pueda ser acordada siendo como lo es una de las medidas preventivas típicas del contencioso administrativo. De allí que ésta debe analizarse en atención a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de los ciudadanos BRAULIO ELIÉZER GUTIÉRREZ RAMOS y PABLO JOSÉ MENDOZA contra la sentencia N° 2013-2236 de fecha 31 de octubre de 2012, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. 2. Se CONFIRMA la referida sentencia. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

medidas cautelarescontencioso administrativodebido procesosuspensión de efectosderechos fundamentalesjurisdicciónperjuicio irreparable

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