La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 00185, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Multicines El Valle, C.A. contra la sentencia N° 1904 del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, considerando que no existía vicio de inmotivación ni de falso supuesto en la resolución impugnada del Centro Nacional Autónomo de Cinematografía (CNAC). Además, se ordenó al CNAC emitir las planillas de liquidación sustitutivas de las multas impuestas por incumplimientos de deberes formales en los años 2006 a 2009.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el oficio de notificación identificado con el alfanumérico Nº CNAC/CJ/009-2009, de fecha 22 de julio de 2009, mediante el cual el Centro Nacional Autónomo de Cinematografía (CNAC), le comunica a la recurrente MULTICINES EL VALLE, C.A. el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio, es un acto de 'simple trámite', es decir, es un acto administrativo preparatorio, que se expide en el marco de un procedimiento administrativo, el cual tiene por objeto hacer posible el acto principal, esto es, que no prejuzga sobre el fondo, ni causa indefensión salvo que impida la continuación del procedimiento. En consecuencia, al tratarse de un acto administrativo de simple trámite, el Acta Nº CNAC/CJ/009-2009, de fecha 22 de julio de 2009, no requiere estar motivada, por lo que no puede hablarse de la existencia del vicio de inmotivación en la presente causa. Así se declara.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representante judicial de la sociedad mercantil MULTICINES EL VALLE, C.A., contra la sentencia N° 1904, dictada en fecha 15 de diciembre de 2011 por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se CONFIRMA en los términos expuestos en el presente fallo. 2.- Se ORDENA al Centro Nacional Autónomo de Cinematografía (CNAC), emitir las Planillas de Liquidación Sustitutivas de las multas en los términos expuestos en el presente fallo, por el incumplimiento de los deberes formales previstos en los artículos 30 y 35 de la Ley de Cinematografía Nacional del año 2005, para los períodos comprendidos entre los años 2006, 2007, 2008 y 2009, atendiendo a las reglas de concurrencia de delitos previstas en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001. 3.- Se CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la sociedad mercantil Multicines El Valle, C.A. por el recurso de apelación, a tenor de lo dispuesto en los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil, en un monto equivalente al uno por ciento (1%) de la cuantía del recurso contencioso tributario.
Palabras clave
Contencioso TributarioMulticines El ValleCNACLey de Cinematografía Nacional