Sentencia N° 185 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de marzo de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00185, Exp. 2011-0891, 07/03/2012
Expediente2011-0891
PonenteMÓNICA G. MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-03-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A. contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró desistido el recurso de nulidad. La apelante argumentó que no pudo asistir a la audiencia de juicio debido a irregularidades en el procedimiento. La Sala, al considerar los argumentos presentados, decidió abrir una articulación probatoria para que la parte recurrente alegue y pruebe lo que estime pertinente respecto a su incomparecencia.

Extracto de la motiva

Estando en la oportunidad de pronunciarse sobre la apelación interpuesta por la representación judicial de DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la sentencia del a quo, de fecha 02 de mayo de 2011, mediante la cual se declaró desistido el recurso de nulidad, pasa la Sala a decidir y en tal sentido observa: En la sentencia apelada el a quo actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declaró el desistimiento de la acción de nulidad incoada, toda vez que la parte recurrente no compareció a la audiencia de juicio. La representación judicial de la sociedad de comercio apelante arguye en su escrito de fundamentación, que fue violado el derecho de su mandante al debido proceso y atropellada la garantía constitucional de tutela judicial efectiva, toda vez que le impidieron el acceso a la audiencia de juicio una vez anunciado el acto, y transcurridos tres (03) minutos luego de la hora fijada. Asimismo, alegó que consignó una diligencia denunciando la “irregular” situación ante la Unidad de Recepción de Documentos del a quo, cuarenta y un (41) minutos luego de la hora fijada, por estar ocupado el sistema del tribunal, según le informó la funcionaria que lo atendió en la taquilla.

Dispositiva

Con fundamento en las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, contados a partir del día siguiente a aquel en que conste en autos la práctica de la notificación de la parte accionante, a objeto de que ésta alegue y pruebe lo que estime conducente con relación a la solicitud referida a la reapertura del lapso para la celebración de la audiencia de juicio.

Palabras clave

nulidadsanciónaudienciaderecho al debido proceso

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