La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado del Municipio Nirgua, que había declarado su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de rectificación de acta de nacimiento interpuesta por Alcides Ochoa. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer de la solicitud, revocando así la decisión del juzgado de origen. Se argumentó que la solicitud de rectificación del nombre y la fecha de nacimiento del solicitante es un error material que debe ser atendido por el Poder Judicial, garantizando el acceso a la justicia.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en virtud de la sentencia dictada en fecha 20 de diciembre de 2010, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, incoada por el ciudadano Alcides Ochoa, al considerar que le corresponde a la Administración Pública el conocimiento de la petición del caso de autos; ello de conformidad con el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010 y de los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Del escrito de solicitud de rectificación del acta de nacimiento presentada en fecha 05 de noviembre de 2010, se puede extraer lo siguiente: “Tengo interés personal y me urge la rectificación de mi partida de nacimiento expedida por el Registro Civil de la Parroquia Salóm, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, correspondiente al año 1944, bajo el Nº 17 (…) en la cual aparezco con el nombre ALCIDIO, siendo este incorrecto por cuanto mi verdadero nombre es ALCIDES; igualmente acompaño (…) copia fotostática certificada de la partida de nacimiento expedida por el Registro Civil Principal del Estado Yaracuy, correspondiente igualmente al año 1944, acta Nº 17, folio 05 y en la cual aparezco con el nombre de ALCADIO, siendo igualmente incorrecto, pues mi verdadero nombre es ALCIDES”. (Sic). (Mayúsculas y destacados del original). El caso bajo examen, se refiere a la solicitud de rectificación del acta de nacimiento del solicitante, específicamente, del nombre del mismo, como en efecto se desprende de las actas que conforman el presente expediente, concretamente de la copia certificada del acta expedida por el Registro Civil de la Parroquia Salom del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, en fecha 21 de septiembre de 2010, y de la copia certificada emanada del Registro Principal del Estado Yaracuy del Acta Nº 17, Folio Nº 05 del año 1944, (folios 02 al 05 del expediente), así como de los alegatos del propio actor.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de rectificación de acta de nacimiento interpuesta por el ciudadano ALCIDES OCHOA. En consecuencia, se REVOCA la decisión consultada de fecha 20 de diciembre de 2010, dictada por el Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en los términos expuestos en el presente fallo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen, a los fines que la causa siga su curso de ley. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
rectificaciónacta de nacimientojurisdicciónPoder Judicialerror material