La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admite el recurso de interpretación interpuesto por la ciudadana Andrea Tavares Biscaya, en su carácter de concejala, sobre los artículos 95 numeral 9 y 293 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. La decisión se fundamenta en la necesidad de aclarar el procedimiento aplicable para la elección del Presidente del Concejo Municipal durante un periodo de transitoriedad, dado que las elecciones previstas fueron diferidas. La Sala declara su competencia para conocer del recurso y ordena la publicación de un cartel de emplazamiento para que los interesados puedan manifestar lo que consideren pertinente.
Extracto de la motiva
La Sala resulta incompetente para el conocimiento del presente recurso, y declara que la competente es la Sala Político Administrativa, por cuanto la ley cuya interpretación se pide regula el régimen del Poder Público Municipal y, en particular, tiene como fin ‘determinar cual de los procedimientos se aplica, para asumir la presidencia del Concejo Municipal en este período de transitoriedad’. En consecuencia, considera la Sala que dicho texto legal así como el tema a dilucidar, revisten carácter afín con las competencias atribuidas a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual se declina el conocimiento del mencionado recurso en dicha Sala.
Dispositiva
1.- SU COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de interpretación de los artículos 95 numeral 9 y 293 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal interpuesto por la ciudadana ANDREA TAVARES BISCAYA, ya identificada, actuando en su carácter de “Concejala Nominal por el Circuito 2” del Municipio Libertador del Distrito Capital. 2.- ADMITE cuanto ha lugar en derecho el referido recurso y ordena publicar un cartel de emplazamiento, a costa de la solicitante, a los fines de que los interesados manifiesten por escrito lo que estimen conveniente en este asunto, dentro de los treinta (30) días continuos a su publicación. 3.- ORDENA a los mismos fines anteriores, notificar a la Asamblea Nacional, Defensoría del Pueblo, Procuraduría General de la República, Fiscalía General de la República y Contraloría General de la República. 4.- Una vez realizadas las notificaciones ordenadas y vencido el lapso de treinta (30) días continuos para que los interesados manifiesten lo que estimen pertinente, se fijará un acto de informe oral para que las partes expongan lo que consideren conveniente sobre la interpretación solicitada, luego de lo cual, se pasarán los autos a la ponente a los fines de la decisión correspondiente.