La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió en favor de TUBOS CONELG, C.A. al revocar la declaración de procedencia de intereses moratorios impuesta por el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE). La sentencia N° 701 del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario, pero la Sala determinó que el acto administrativo no estaba firme, lo que hacía improcedente la exigibilidad de los intereses moratorios. Sin embargo, se mantuvo firme la multa impuesta por la cantidad de Bs. 2.690.127,60, al no haber sido objeto de apelación.
Extracto de la motiva
La Sala considera que en el caso de autos no están dados los supuestos contemplados para la determinación de intereses moratorios, ya que el acto cuestionado no se encuentra firme, razón por la cual resulta improcedente su exigibilidad y, en consecuencia, se revoca el pronunciamiento del a quo al respecto. Así se declara.
Dispositiva
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la contribuyente TUBOS CONELG, C.A., contra la sentencia N° 701 dictada en fecha 25 de mayo de 2006, por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la referida sociedad mercantil, contra la Resolución Culminatoria del Sumario N° 5075, de fecha 8 de noviembre de 2004, dictada por la Gerencia General de Tributos del entonces INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), ahora Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES). Se REVOCA del fallo apelado, el pronunciamiento relativo a la procedencia de los intereses moratorios por la cantidad de veintinueve millones setecientos cuarenta y tres mil ochocientos sesenta y cinco bolívares sin céntimos (Bs. 29.743.865,00), expresado ahora en la cantidad de veintinueve mil setecientos cuarenta y tres bolívares con ochenta y seis céntimos (Bs. 29.743,86). Queda FIRME la declaratoria del a quo respecto a la procedencia de la multa por la cantidad de dos millones seiscientos noventa mil ciento veintisiete bolívares con sesenta céntimos (Bs. 2.690.127,60), expresado ahora en el monto de dos mil seiscientos noventa bolívares con trece céntimos (Bs. 2.690,13), al no haber sido objeto de apelación. En virtud de ello, se ORDENA al referido Instituto emitir las planillas de liquidación sustitutivas correspondientes, conforme a los términos señalados en el presente fallo.