Sentencia N° 185 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de febrero de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00185, Exp. 2008-0033, 14/02/2008
Expediente2008-0033
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-02-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer de la demanda por indemnización de daño moral presentada por Mary Ysabel Muñoz Benítez contra el Estado Sucre. Se determinó que, conforme al principio de la perpetuatio fori, el análisis del caso debía realizarse bajo la normativa vigente al momento de la interposición de la demanda, que era la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. La Sala revocó la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia que se había declarado incompetente para conocer del caso.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto de su competencia para conocer de la demanda, por indemnización de daño moral incoada por la apoderada judicial de la ciudadana Mary Ysabel Muñoz Benítez contra el Estado Sucre; no sin antes precisar que en aplicación del principio de la perpetuatio fori, previsto en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición expresa del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el análisis del presente caso debe efectuarse a la luz de lo dispuesto en la hoy derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por ser ésta la Ley que se encontraba vigente para el momento de la interposición de la demanda, esto es, el 23 de septiembre de 1999, y no como erróneamente lo analizó el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, que aplicó la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que CORRESPONDE al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, la COMPETENCIA para conocer y decidir la demanda por indemnización de daño moral incoada por la ciudadana MARY YSABEL MUÑOZ BENÍTEZ contra el ESTADO SUCRE. En consecuencia, se REVOCA el fallo dictado en fecha 10 de noviembre de 2005, por el mencionado Juzgado.

Palabras clave

indemnizacióndaño moralcompetencia

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