La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revocó la decisión del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario que había suspendido los efectos de actos administrativos impugnados por la Corporación Digitel, C.A. La apelación fue interpuesta por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) contra la sentencia interlocutoria que había declarado con lugar la suspensión de efectos solicitada. La Sala consideró que no se cumplían los requisitos necesarios para la suspensión de los actos impugnados, específicamente en relación al periculum in damni.
Extracto de la motiva
La interpretación literal del texto antes transcrito permitiría afirmar, en principio, que los requisitos para decretar la medida cautelar en materia tributaria no deben ser concurrentes, tal como lo afirman los apoderados judiciales de la contribuyente en el escrito de contestación a la apelación. Sin embargo, la Sala considera necesario advertir que las interpretaciones de los textos normativos deben realizarse con base en una comprensión integral de éstos, lo cual le impone efectuar dichas interpretaciones de forma sistemática con respecto a todo el ordenamiento jurídico. En el caso bajo estudio, como acertadamente lo indicó el a quo, la medida preventiva de suspensión de efectos procede únicamente cuando se verifiquen concurrentemente los supuestos que la justifican; esto es, que la medida sea necesaria a los fines de evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación y que, adicionalmente, resulte presumible que la pretensión procesal principal resultará favorable, a todo lo cual debe agregarse la adecuada ponderación del interés público involucrado.
Dispositiva
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Laura Provenzano, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL), contra la sentencia interlocutoria de fecha 11 de agosto de 2004, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la suspensión de efectos solicitada de manera conjunta con el recurso contencioso tributario, interpuesto por los abogados José Rafael Bermúdez, Félix Hernández Richards y María Leticia Perera, ya identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CORPORACIÓN DIGITEL, C.A., contra el Acta Fiscal N° GGA/GRF/DF-FF-005/ACTA N° 22 del 07 de junio de 2002, la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° GRF/005111 de fecha 08 de agosto de 2003, y las Planillas de Liquidación y Pago de Tributos y demás accesorios antes señalados. En consecuencia, se REVOCA la decisión apelada, y se declara IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos efectuada.
Palabras clave
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