Sentencia N° 1849 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de noviembre de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01849, Exp. 2006-1564, 14/11/2007
Expediente2006-1564
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-11-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La abogada Astrid Mercedes Liscano Ponte interpuso un recurso de nulidad contra un oficio de la Comisión Judicial del TSJ que dejó sin efecto su designación como Jueza Provisoria. La Sala Político-Administrativa, tras analizar la situación de salud de la recurrente, decidió abrir un lapso de veintisiete días para que pudiera cumplir con los requisitos de retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados. La decisión se fundamenta en la jurisprudencia que establece los lapsos para tales procedimientos.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala decidir la solicitud formulada por la abogada Astrid Mercedes Liscano Ponte, actuando en su propio nombre, donde indicó que para las fechas de retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento a los terceros interesados, al que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se encontraba de reposo médico, para lo cual consignó constancia expedida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). En el caso de autos observa la Sala, que la referida abogada mediante escrito presentado en fecha 7 de junio de 2007, solicitó que se reconsiderase cualquier decisión que pueda ser tomada con respecto al retiro, publicación y consignación del referido cartel, alegando que por motivos de salud se vio impedida de cumplir con los lapsos legales previstos para tales fines. Al respecto, el emplazamiento a los terceros interesados en los juicios que se tramitan ante el Máximo Tribunal de la República se encuentra regulado por el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, sin embargo, fue la jurisprudencia de esta Sala la que estableció los lapsos correspondientes para retirar, publicar y consignar el referido cartel.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA abrir el lapso de veintisiete (27) días continuos, una vez conste en autos que el Juzgado de Sustanciación haya notificado a la accionante del contenido del presente fallo, para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, en el recurso de nulidad contra el oficio N° CJ-05-9008 de fecha 7 de diciembre de 2005, emanado del entonces Presidente de la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, mediante el cual se notificó a la recurrente que en la sesión del día 6 de dicho mes y año se dejó sin efecto su designación como Jueza Provisoria del Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, así como contra la decisión del 10 de mayo de 2006 dictada por dicha Comisión, en la que se declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto y se confirmó la decisión tomada en la sesión del 6 de diciembre de 2005. En consecuencia, remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación a fin que se notifique a la parte recurrente del contenido de la presente decisión, y una vez conste en autos dicha notificación comenzará a computarse el lapso para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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