La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento de apelación interpuesto por la abogada Flor María Zurita, en representación del Fisco Nacional, contra una sentencia del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario. La abogada presentó una autorización de la Procuradora General de la República para desistir del recurso de apelación, lo que fue considerado por la Sala como válido y conforme a derecho. La Sala decidió homologar el desistimiento, dejando firme el fallo apelado.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse con relación al desistimiento formulado por la abogada Flor María Zurita, en su carácter de representante judicial del Fisco Nacional, al efecto se observa: Mediante diligencia de fecha 29 de septiembre de 2004, la abogada Flor María Zurita, en su carácter de autos, desistió del recurso de apelación intentado contra la sentencia Nº 00040/2003 de fecha 14 de abril de 2003, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Ahora bien, a los fines de determinar si la prenombrada abogada está facultada expresamente para desistir en la presente causa, observa esta Sala que la representante judicial del Fisco Nacional mediante diligencia de fecha 5 de agosto de 2004, consignó oficio DP Nº 0229 de fecha 27 de abril de 2004, emanado de la Procuradora General de la República, mediante el cual autorizó expresamente a la abogada Flor María Zurita para desistir de la apelación incoada en el caso de autos. En este sentido, en el mencionado oficio, se señaló: “En tal sentido y en ejercicio de la facultad que me confieren los numerales 3 del artículo 33 y 12 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con el artículo 68 ejusdem, concedo AUTORIZACIÓN expresa para que se delegue en los funcionarios (...), FLOR MARÍA ZURITA y (...) e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los números)(...), 25.014 y (...), respectivamente, (...), la representación que ejerzo de la República Bolivariana de Venezuela, para que con tal carácter, actúen conjunta o separadamente en el desistimiento de la apelación antes mencionada, la cual cursa en el expediente Nº 2004-000172 de acuerdo a la nomenclatura llevada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia...”. Del oficio previamente transcrito, se evidencia que la Procuradora General de la República le confirió a la abogada Flor María Zurita, antes identificada, la facultad expresa para desistir del recurso de apelación que cursa en el presente expediente, cumpliendo de esta manera con lo dispuesto en el artículo 328 del vigente Código Orgánico Tributario. Igualmente, observa esta Sala que de la diligencia presentada por la prenombrada abogada el 29 de septiembre de 2004, se desprende la voluntad clara e inequívoca para desistir del recurso interpuesto y toda vez que el mismo no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, debe la Sala declarar homologado el desistimiento formulado. Así se decide.
Dispositiva
HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la apelación interpuesta por la abogada Flor María Zurita, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia Nº 00040/2003 de fecha 14 de abril de 2003, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el aparte 17 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.