La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Julio César Méndez contra la Resolución Nº DS-CJ-0053 del Ministro de la Defensa. El recurrente fue pasado a situación de retiro por medida disciplinaria tras ser involucrado en un presunto hurto en la Escuela Naval de Venezuela. La Sala fundamenta su decisión en la legalidad de la sanción impuesta y en la observancia del debido proceso por parte de la Administración militar.
Extracto de la motiva
Objeta el recurrente en primer lugar, que la Administración violó el derecho al debido proceso, al no haberle dado “...estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 170 del Código Orgánico de Justicia Militar o solicitar ante el Comandante de la Guarnición la correspondiente investigación por parte de la Fiscalía Militar...” Ahora bien, dispone el artículo 170 del Código Orgánico de Justicia Militar, cuya violación se denuncia, que: “Toda persona debe denunciar ante las autoridades militares, policiales o judiciales la preparación o comisión de los delitos militares de que tenga conocimiento” En el caso de autos, efectivamente la Administración militar, previa investigación seguida por ella, decidió sancionar al recurrente por transgredir normas de conducta atinentes a la vida castrense, de conformidad con lo establecido en los Reglamentos de Castigos Disciplinarios Nº 6 y de Calificación de Servicios, Evaluación y Ascensos para el Personal de Tropa Profesional y Alistados de las Fuerzas Armadas Nacionales, independientemente de cualquier otro procedimiento. Si la Administración decidió o no notificar a las autoridades judiciales militares de la presunta comisión de un delito contra la Administración militar, no es materia que deba esta Sala examinar, en tanto que no es asunto de su competencia. Así, sólo le corresponde en esta ocasión a la Sala, constatar que la actividad de la Administración, en el ejercicio de su potestad sancionatoria y disciplinaria, se ajustó a los principios fundamentales y superiores que rigen la materia. Con vista a lo anterior, se desestima el alegato del apoderado actor relativo a la violación del debido proceso. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad intentado por el ciudadano JULIO CÉSAR MÉNDEZ contra la Resolución Nº DS-CJ-0053, suscrita por el Ministro de la Defensa, de fecha 4 de enero de 2002, confirmatoria de la Orden del Comandante Naval de Personal Nº ORD-CNAPE-0792 del 5 de marzo de 2001, mediante la cual se le pasó a situación de retiro, por medida disciplinaria. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo.
Palabras clave
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