Sentencia N° 1848 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de noviembre de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01848, Exp. 2006-1190, 14/11/2007
Expediente2006-1190
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-11-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la cuestión previa planteada por la Asociación Civil Mercado de Alimentos (A.C. MERCAL), relacionada con la falta de competencia de la Sala para conocer del juicio. Se argumenta que la demanda versa sobre un incumplimiento de contrato de préstamo y ejecución de hipoteca, lo que debería ser conocido por la Sala Especial Agraria. Sin embargo, se concluye que la Sala es competente debido a la cuantía de la demanda, que excede las 70.001 unidades tributarias, y que no se ha atribuido el conocimiento a otro tribunal.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala decidir la cuestión previa planteada por la representación judicial de la accionada, referida a la incompetencia de esta Sala para conocer del presente juicio y la declinatoria en la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia. A los fines de emitir un pronunciamiento, deberá acudirse a las normas que establecen las competencias de las Salas Político-Administrativa y Especial Agraria de este Supremo Tribunal de Justicia, así como revisar el contrato de préstamo con hipoteca cuyo presunto incumplimiento dio origen a la presente demanda. Al respecto, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.942 del 20 de mayo de 2004), establece: Artículo 5.- “Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (…) 24. Conocer de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República ejerza un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.); (…) 43. Conocer del recurso de casación en los juicios del trabajo, familia, menores, ambiente y agrario; 44. Conocer en alzada de los recursos contencioso administrativos de nulidad en materia ambiental y agraria; (…) El Tribunal conocerá en (…) Sala Político Administrativa los asuntos previstos en los numerales 24 al 37. (…) En Sala de Casación Social los asuntos previstos en los numerales 43 y 44. (…) En los casos previstos en los numerales 47 al 52 su conocimiento corresponderá a la Sala afín con la materia debatida.” (Resaltado de la Sala). Del artículo parcialmente citado se deriva que corresponde a esta Sala Político-Administrativa conocer de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios o algún instituto autónomo, ente público o empresa en la cual éstos, ejerzan un control decisivo y permanente en cuanto a su dirección se refiere, así como de las que interpongan “cualesquiera de los entes o personas públicas mencionadas anteriormente contra los particulares o entre sí” (Sentencia de esta Sala Nº 01900 del 27 de octubre de 2004). Asimismo la precitada normativa establece que corresponderá conocer a la Sala de Casación Social del recurso de casación en los juicios agrarios y en alzada de los recursos contencioso administrativos de nulidad en esa misma materia agraria.

Dispositiva

Por lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil opuesta por la ASOCIACIÓN CIVIL MERCADO DE ALIMENTOS (A.C. MERCAL). En consecuencia, ORDENA NOTIFICAR a las partes y a la Procuradora General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, así como REMITIR el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de la continuación de la causa. No hay expresa condenatoria en costas por las razones expuestas en este fallo.

Palabras clave

competenciaejecución de hipotecacontrato de préstamoFondo Único para el DesarrolloASOCIACIÓN CIVIL MERCADO DE ALIMENTOScuantíaLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justiciacuestión previa

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