Sentencia N° 1848 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de julio de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01848, Exp. 2005-5433, 20/07/2006
Expediente2005-5433
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2006-07-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Seguros Mercantil, C.A. contra la decisión del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario que declaró inadmisible su recurso contencioso tributario. La apelante argumentó violaciones a derechos constitucionales y a normas del Código Orgánico Tributario, alegando que el Acta de Cobro N° 549 era un acto administrativo recurrible. La Sala, tras analizar los alegatos, decidió remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisibilidad de la prueba de exhibición promovida por la recurrente.

Extracto de la motiva

Se observa que efectivamente en el caso sub judice, que el Acta emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT está constituida por un Acta de Cobro identificada con el N° 549, que no es un acto administrativo recurrible que declara la existencia y cuantía de la una obligación tributaria que puede estar contenido bien en una planilla de autoliquidación, o en una planilla de liquidación expedida por la administración tributaria, producto de la actividad de verificación de las declaraciones presentada por el contribuyente de autos o por una Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo, o un reparo, etc. En tal sentido, los artículos 242 y 259 del Código Orgánico Tributario establecen cuáles son los actos que son recurribles. Al no constituir el Acta de Cobro N° 549 emitida por la Administración Tributaria un acto recurrible en vía Administrativa, tampoco lo es en vía Jurisdiccional, razón por la cual este Tribunal considera procedente la solicitud de oposición a la Admisión del Recurso Contencioso Tributario, presentada mediante escrito por el Abogado Fiscal. Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, el Tribunal Observa: Que el presente recurso NO TRATA DE UN ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES RECURRIBLE por ante la Jurisdicción, de conformidad con lo previsto en los artículos 259 y siguientes del mencionado Código; y por tanto se ha declarado procedente la solicitud formulada por el representante del Fisco Nacional, este Tribunal DECLARA INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Tributario.

Dispositiva

ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala Político-Administrativa, a los fines de que se pronuncie sobre la admisibilidad de la prueba de exhibición promovida en autos. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

recurso contencioso tributarioacta de cobroinadmisibilidadderechos constitucionalesCódigo Orgánico TributarioSENIATprueba de exhibición

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