Sentencia N° 1848 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de abril de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 01848, Exp. 2003-0221, 14/04/2005
Expediente2003-0221
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoEjecutoria
Fecha de la decisión2005-04-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ordena la ejecución voluntaria de la sentencia dictada el 26 de octubre de 2004, que declaró parcialmente con lugar la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por R.H. INVERSIONES RHINCA, C.A. contra el Municipio Falcón del Estado Cojedes. Se establece un monto a pagar de Bs. 40.466.777,77, así como intereses sobre diversas cantidades y costas del juicio. Se fija un lapso de diez días para el cumplimiento voluntario de la condena.

Extracto de la motiva

La Sala, al analizar la solicitud de ejecución voluntaria de la sentencia, considera que el Municipio Falcón del Estado Cojedes ha sido debidamente notificado y que, conforme a lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, se encuentra en la obligación de cumplir con lo ordenado en la sentencia. Se reitera que el monto total a pagar, incluyendo intereses, asciende a SESENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS MIL TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 65.700.037,61). La Sala advierte que, en caso de incumplimiento, se procederá a la ejecución forzosa de la condena, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

Dispositiva

En consecuencia, SE ORDENA LA EJECUCION VOLUNTARIA de la sentencia No. 1.904, dictada por esta Sala en fecha 26 de octubre de 2004 y publicada el 27 del mismo mes y año; de la cual forma parte la experticia complementaria del fallo, elaborada por la Unidad de Análisis del Mercado Financiero del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil. Al efecto, se fija un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a su notificación para que el MUNICIPIO FALCÓN DEL ESTADO COJEDES dé cumplimiento voluntario a lo ordenado. Advierte la Sala que en caso de no darse cumplimiento voluntario a la condenatoria establecida, se procederá a la ejecución forzosa en los términos establecidos en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

Palabras clave

ejecucion voluntariacumplimiento de contratointeresescostasmunicipiosentenciacontrato de obra

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