Sentencia N° 1848 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de octubre de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 01848, Exp. 2002-0741, 20/10/2004
Expediente2002-0741
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaAdministrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2004-10-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la demanda interpuesta por la sociedad mercantil Asfaltos El Morro, C.A. contra el Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, por incumplimiento del contrato de obra celebrado el 7 de mayo de 2001. La Sala determina que el Municipio no cumplió con la obligación de pago por la ejecución de la obra, a pesar de que la misma fue realizada conforme a lo pactado y reconocida por la administración municipal.

Extracto de la motiva

La Sala tiene por existente y válido el contrato que constituye el instrumento del cual dimana la pretensión de la demandante. Así se declara. Determinado entonces el incumplimiento alegado por la empresa demandante, se impone aplicar en el presente caso lo dispuesto en los artículos 1.167 y 1.271 del Código Civil, cuyos textos son del tenor siguiente: “Artículo 1.167: En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello”. “Artículo 1.271: El deudor será condenado al pago de los daños y perjuicios, tanto por inejecución de la obligación como por retardo en la ejecución, si no prueba que la inejecución o el retardo provienen de una causa extraña que no le sea imputable, aunque de su parte no haya habido mala fe.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda interpuesta por la sociedad mercantil ASFALTOS EL MORRO, C.A., contra el MUNICIPIO LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO. En consecuencia, se CONDENA al precitado Municipio a pagar a la empresa demandante las cantidades siguientes: 1.- CINCUENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.57.489.212,77), debidos como contraprestación por la ejecución de la obra descrita en el Contrato N° DI-V033/01 de fecha 7 de mayo de 2001. 2.- Los intereses moratorios causados sobre la suma antes indicada, desde el 10 de noviembre de 2001 y hasta la fecha de publicación de la presente decisión.

Palabras clave

cobrodañosperjuicioscontratoobramunicipioresponsabilidadintereses

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