Sentencia N° 1848 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de noviembre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01848, Exp. 2000-0597, 25/11/2003
Expediente2000-0597
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2003-11-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por la abogada Bella Dayana Sevilla, actuando en representación de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA D.F.S., C.A., contra un auto del Juzgado de Sustanciación que declaró improcedente por extemporánea la solicitud de librar comisión para la evacuación de prueba. La Sala determinó que la apelación era extemporánea, ya que el lapso para la evacuación de pruebas había concluido antes de la solicitud de prórroga realizada por la parte apelante.

Extracto de la motiva

Corresponde en esta oportunidad pronunciarse sobre la apelación ejercida por la parte demandante contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación el 26 de agosto de 2003, sin embargo, previamente, observa la Sala que mediante diligencia de fecha 7 de octubre de 2003 la abogada Bella Dayana Sevilla, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA D.F.S., C.A., solicitó prórroga para que se efectuara el acto de informes, pues la apelación ejercida contra el auto del Juzgado de Sustanciación fue oída en ambos efectos, asimismo solicitó la revocatoria de los autos de fecha 10 y 23 de septiembre de 2003. Al respecto debe señalarse, que en el presente caso efectivamente la apelación ejercida por la representación de la demandante, fue oída por el Juzgado de Sustanciación en ambos efectos, e igualmente visto que se encontraba concluida la sustanciación del juicio, se ordenó remitir el expediente a esta Sala. En efecto, una vez recibido el expediente, se designó ponente a quien suscribe, para decidir sobre la apelación interpuesta, y por otra parte, se fijó el quinto (5to.) día de despacho para comenzar la relación. Posteriormente, se fijó la oportunidad para que tuviera lugar el acto de informes, el cual tuvo lugar el 8 de octubre de 2003, con la sola comparecencia de la parte demandante.

Dispositiva

1.- Se REVOCAN por contrario imperio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, los autos de fechas 10 de septiembre de 2003, en lo que se refiere a la orden de fijar el quinto día de despacho para comenzar la relación, 23 de septiembre de 2003, que declaró el inicio de la relación y fijó la oportunidad para que tuviere lugar el acto de informes y el acto de informes celebrado el 8 de octubre del mismo año. 2.- SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 28 de agosto de 2003, por la abogada Bella Dayana Sevilla, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA D.F.S., C.A., contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación el 26 de agosto de 2003, que declaró improcedente por extemporánea la solicitud formulada por la parte actora, a los fines de que se librara comisión al Juzgado de Municipio Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para la evacuación de la prueba de ratificación por vía testimonial y la intimación al Departamento de Ingeniería de la Alcaldía del Municipio Diego Ibarra en Mariara, Estado Carabobo. En consecuencia, se CONFIRMA dicho auto. 3.- Se CONDENA EN COSTAS a la Sociedad Mercantil Constructora DFS, C.A. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencido en la presente incidencia.

Palabras clave

apelaciónimprocedenciaextemporaneidadprueba testimonialcomisióncostasderecho a la defensa

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