La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso de nulidad interpuesto por Edmundo Ramón Túa contra la resolución del Contralor General de la República que confirmó su responsabilidad administrativa. La decisión se basa en la falta de motivación del acto administrativo impugnado, ya que no se presentaron las pruebas documentales necesarias que sustentaran la decisión de responsabilidad. La Sala señala que la Contraloría no cumplió con los requisitos de motivación exigidos por la ley, lo que afecta la validez del acto administrativo.
Extracto de la motiva
La Dirección de Averiguaciones Administrativas de la Dirección General de Averiguaciones Administrativas y Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República, mediante decisión de fecha 28 de noviembre de 2000, declaró la responsabilidad en lo administrativo del hoy recurrente, en su condición de Gerente del Instituto de Crédito Agrícola y Pecuario (ICAP) de la Sucursal de Acarigua, Estado Portuguesa, debido a su actuación negligente en salvaguardar los bienes del Instituto, pues recomendó elaborar y firmó las guías de movilización de la cosecha de maíz correspondiente al ciclo de invierno del año 1997, hacia la empresa PROCEVEN, C.A., sin poseer las garantías suficientes para ello; destacándose, además, que dicha sociedad de comercio no llegó en ningún momento a consignar la cantidad adeudada al Instituto. Igualmente, sostuvo la mencionada Dirección de Averiguaciones Administrativas, en el acto declarativo de responsabilidad, que el hoy impugnante prescindió de los procedimientos de comercialización establecidos en el Manual de Comercialización de los productos del organismo, todo lo cual en su conjunto, le produjo graves daños patrimoniales al Instituto. En este orden de ideas, se expresa en el acto impugnado, que de las funciones que le corresponden a los gerentes de sucursales, conforme con el mencionado manual, se desprende que el impugnante debía "planificar, coordinar, dirigir, controlar y desarrollar las actividades crediticias y administrativas de la Sucursal" ... de acuerdo a las políticas, normas y procedimientos establecidos en el Instituto ...
Dispositiva
En virtud de los razonamientos que anteceden, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, en los términos indicados en la motivación de la presente decisión, el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano EDMUNDO RAMÓN TÚA, asistido por los abogados Miriam Túa Padilla y Eduardo Mejías Rengifo, contra la resolución de fecha 25 de julio de 2001, emanada del ciudadano Contralor General de la República, por medio de la cual se confirmó la decisión del 28 de noviembre de 2000, dictada por la Dirección de Averiguaciones Administrativas de la Dirección General de Averiguaciones Administrativas y Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República, que declaró su responsabilidad administrativa en el carácter de Gerente de la Sucursal ubicada en la ciudad de Acarigua del Instituto de Crédito Agrícola y Pecuario. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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