Sentencia N° 1847 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de noviembre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01847, Exp. 1999-15824, 25/11/2003
Expediente1999-15824
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer de la apelación interpuesta por Georges Kahwaty Tahan contra una sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible su acción de amparo. La Sala concluyó que no tiene competencia para conocer de la apelación, declinando la misma a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala, pronunciarse sobre su competencia para conocer de la apelación interpuesta contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional que cursa en autos. A tal efecto, se observa lo siguiente: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en la norma prevista en el artículo 262, la creación del Tribunal Supremo de Justicia y de las Salas que lo integran. Además, otorga en forma expresa, competencias a sus distintas Salas y deja a cargo de la respectiva ley orgánica -la cual deberá ser aprobada por la Asamblea Nacional-, la distribución de otras competencias no atribuidas expresamente. A los fines de mantener el funcionamiento integral del Estado, debe este Supremo Tribunal continuar en su labor como máximo administrador de justicia. Por tanto, aun cuando no haya sido dictada hasta el presente la aludida ley orgánica, reguladora de las funciones de este Supremo Tribunal, sus Salas están obligadas a conocer y decidir todos aquellos casos que cursaban por ante la entonces Corte Suprema de Justicia, así como aquellos que ingresen, atendiendo a la afinidad existente entre la materia debatida en el caso concreto y la especialidad de cada una de las Salas, tal como se dejó establecido en decisión de esta Sala de fecha 17 de enero de 2000 (Caso: José Ramírez Córdoba). En este sentido, la vigente Constitución establece en su artículo 266, que la jurisdicción constitucional será ejercida por la Sala Constitucional y por tanto, a ella corresponde no solamente la interpretación del Texto Fundamental, sino la fijación de criterios uniformes que permitan la orientación de las instituciones y procedimientos afines con la materia cuyo conocimiento le ha sido atribuido.

Dispositiva

1) Que no tiene COMPETENCIA para conocer de la apelación interpuesta contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 15 de octubre de 1991, que declaró inadmisible la acción autónoma de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano GEORGES KAHWATY TAHAN, asistido por el abogado Jorge Bahachille Merdeni, contra el mandamiento de ejecución, que según afirma el actor emanó del extinto Tribunal de Apelaciones de Inquilinato. 2) DECLINA la COMPETENCIA para conocer de la aludida apelación en la SALA CONSTITUCIONAL de este TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la prenombrada Sala de este Máximo Tribunal.

Palabras clave

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