La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Consorcio Diversificado de Inmuebles CODINCA, C.A. contra un decreto de expropiación dictado por el Alcalde Metropolitano de Caracas. La Sala consideró que el decreto impugnado no cumplía con los requisitos establecidos en la normativa aplicable, lo que llevó a la decisión de solicitar un informe sobre la vigencia y situación actual de la adquisición forzosa del inmueble objeto de la expropiación.
Extracto de la motiva
En la oportunidad de decidir la solicitud de medida cautelar realizada por la representación judicial de la recurrente, debe esta Sala reiterar que la suspensión de efectos de los actos administrativos a que se refiere el aparte veintiuno del artículo 21 de la ley que rige las funciones de este Máximo Tribunal, constituye una medida preventiva prevista en nuestro ordenamiento jurídico, en virtud de la cual, haciendo excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo, consecuencia de la presunción de legalidad, se procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del acto, porque ello podría constituir un atentado a la garantía del derecho fundamental de acceso a la justicia y al debido proceso. Ello así, el Juez debe velar porque su decisión esté soportada en la acreditación de hechos concretos de los cuales nazca la convicción de un posible perjuicio para el recurrente. En este sentido, la aludida disposición prevé lo siguiente: “El Tribunal Supremo de Justicia podrá suspender los efectos de un acto administrativo de efectos particulares, cuya nulidad haya sido solicitada, a instancia de parte, cuando así lo permita la ley o la suspensión sea indispensable para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. A tal efecto, se deberá exigir al solicitante preste caución suficiente para garantizar las resultas del juicio.” Así, ha sido doctrina de esta Sala que el correcto análisis acerca de la procedencia de la medida cautelar solicitada requiere además de la verificación del periculum in mora, la determinación del fumus boni iuris, pues mientras aquél es exigido como supuesto de procedencia en el caso concreto, por su parte, la presunción grave de buen derecho, es el fundamento mismo de la protección cautelar, dado que en definitiva, sólo a la parte que posee la razón en juicio puede causársele perjuicios irreparables que deben ser evitados, bien que emanen de la contraparte o sean efecto de la tardanza del proceso.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a lo establecido en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, solicita a la ALCALDÍA METROPOLITANA DE CARACAS, informe a esta Sala sobre la vigencia y situación actual de la adquisición forzosa de bienes ordenada en el Decreto Nº 000385 de fecha 19 de octubre de 2006, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Metropolitano de Caracas, Ordinaria Nro. 00167 de esa misma fecha. Dicho informe deberá ser consignado en autos dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
expropiacióndecretonulidadmedida cautelarderecho a la propiedaddue processsuspensión de efectos