Sentencia N° 1845 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de abril de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 01845, Exp. 2005-0280, 14/04/2005
Expediente2005-0280
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2005-04-13
DecisiónAcepta la competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia para conocer de la demanda interpuesta por la abogada Reina Betzabet Tartaglia Sánchez, en representación de las sociedades mercantiles Serviservicio Islas del Sol Morrocoy Resort, C.A. y Desarrollo Turístico Marysol 'OO', C.A., contra la Compañía Anónima Electricidad de Occidente (ELEOCCIDENTE). La demanda se basa en la indemnización por daños patrimoniales, lucro cesante y daños morales, debido a interrupciones y fluctuaciones en el servicio eléctrico que afectaron a las demandantes.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.942 de fecha 20 de mayo de 2004, dispone en el numeral 24 y el primer aparte del artículo 5, que es competencia de esta Sala: Conocer de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República ejerza un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.). En tal sentido, la norma arriba transcrita establece un régimen especial de competencia, a favor de esta Sala Político-Administrativa, en todas aquellas acciones que cumplan con las dos condiciones contempladas en la misma, como son: 1) Que el demandado sea la República, los Estados, los Municipios, los Institutos Autónomos, entes públicos o empresas en las cuales la República ejerza un control decisivo o permanente, en cuanto a su dirección o administración; y 2) Que la acción incoada tenga una cuantía superior a setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.); y además, que su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer de la demanda que por indemnización de daños patrimoniales, lucro cesante y daños morales, incoara la abogada Reina Betzabet Tartaglia Sánchez, actuando con el carácter de apoderada judicial de las sociedades mercantiles SERVISERVICIO ISLAS DEL SOL MORROCOY RESORT, C.A., y DESARROLLO TURÍSTICO MARYSOL 'OO', C.A., contra la firma mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE (ELEOCCIDENTE), filial de la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), todos antes identificados, de conformidad con el artículo 42, ordinal 15 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en concordancia con el artículo 43 eiusdem. Notifíquese a la ciudadana Procuradora General de la República la presente decisión.

Palabras clave

competenciaindemnizacióndaños patrimonialeslucro cesantedaños moralesservicio eléctricoempresa del estado

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