Sentencia N° 1845 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de noviembre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01845, Exp. 2003-0273, 25/11/2003
Expediente2003-0273
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-11-25
DecisiónDiferir el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo y el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario. La Sala establece su competencia para conocer el caso y decide diferir el pronunciamiento sobre cuál tribunal debe conocer el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil ARAURE PREFABRICADOS, C.A. contra una providencia administrativa de 1989.

Extracto de la motiva

Dado que esta Sala no comparte el criterio sostenido por la Sala Constitucional, y adoptado por la Sala de Casación Social “en procura de mantener un criterio uniforme con las decisiones que emanan de este Tribunal Supremo de Justicia”, en cuanto a cuál tribunal le corresponde conocer los casos como el de autos; ya que considera que el tribunal competente para conocer dichas causas es un tribunal laboral, actuando como tribunal especial de lo contencioso administrativo en materia laboral, ello con fundamento en la reiterada jurisprudencia de esta Sala (sentencia de fecha 09 de abril de 1992, Caso: Corporación Bamundi, C.A.), planteó un conflicto de competencia entre los criterios de la Sala Constitucional y de la Sala Político-Administrativa a tenor de lo establecido en el ordinal 7° del artículo 42, en concordancia con el artículo 43 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Alto Tribunal. (Ver sentencia de esta Sala N° 08 de fecha 09 de enero de 2003).

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado. 2.- Que se acuerda diferir el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente para conocer el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil ARAURE PREFABRICADOS, C.A., antes identificada, contra la Providencia Administrativa N° 17, de fecha 22 de marzo de 1989, dictada por la Comisión Tripartita de Primera Instancia del Trabajo en el Estado Portuguesa, y confirmada por la Comisión Tripartita de Segunda Instancia del Trabajo del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, según Resolución Nº 71, de fecha 11 de agosto de 1989, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos intentada por los ciudadanos BALBINO BENJAMÍN PUERTA, JOSÉ RAFAEL URBANO, JUAN BAUTISTA ASCANIO, NELSON ANTONIO CORTEZ FERNANDEZ, EMILIO JOSÉ CHIRINOS, JORGE ARTURO VILLAVICENCIO MENDOZA, JACINTO AMBROSIO LEON, ROSELIANO BENAVIDES, FERNANDO ESCALONA, JUAN DE MATA LUCENA, JOSE ANIBAL SUAREZ ANGULO, ROBERTO ANTONIO COLMENAREZ, HENRY NAVAS, PAUSIDE JOSE ESCALONA Y BARTOLOME ACOSTA, contra la parte recurrente.

Palabras clave

conflicto de competenciatribunalesnulidadprocedimiento civiljurisdiccióncontencioso administrativoreenganchesalarios caídos

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