Sentencia N° 1844 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de abril de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 01844, Exp. 2005-0270, 14/04/2005
Expediente2005-0270
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-04-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una demanda civil por reparación de daños e indemnización de perjuicios interpuesta contra Eudes Olivo Gómez y la República Bolivariana de Venezuela. La demanda fue estimada en 685.961.600 bolívares, superando el umbral establecido por la ley para la competencia de esta Sala. Se determinó que la acción cumplía con los requisitos establecidos en la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, lo que llevó a aceptar la competencia para conocer del caso.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.942 de fecha 20 de mayo de 2004, dispone en el numeral 24 y el primer aparte del artículo 5, que es competencia de esta Sala: Conocer de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República ejerza un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.). En tal sentido, la norma arriba transcrita establece un régimen especial de competencia, a favor de esta Sala Político-Administrativa, en todas aquellas acciones que cumplan con las tres condiciones contempladas en la misma, como son: 1) Que el demandado sea la República, los Estados, los Municipios, los Institutos Autónomos, entes públicos o empresas en las cuales dichos entes políticos ejerzan un control decisivo o permanente, en cuanto a su dirección o administración; y 2) Que la acción incoada tenga una cuantía superior a setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.); y 3) Que su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer de la demanda que por reparación de daños y la indemnización de perjuicios, incoara los abogados Ramón Elías Pernía C., Luis I. Vega R. y Alba Marina Rondón de Roa, actuando con el carácter de apoderados judiciales del Distinguido (Ej.) ciudadano OSCAR ALVEIRO SANTOS y su madre, ciudadana MARÍA RAMONA SANTOS DE MONTES, contra el ciudadano Distinguido (Ej.) EUDES OLIVO GÓMEZ y solidariamente contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DE LA DEFENSA, en su condición de tercero responsable, todos antes identificados, de conformidad con el artículo 42, ordinal 15 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en concordancia con el artículo 43 eiusdem. Notifíquese a la ciudadana Procuradora General de la República la presente decisión.

Palabras clave

reparación de dañosindemnización de perjuicioscompetenciaacción civilLey Orgánica de la Corte Suprema de JusticiaTribunal Supremo de JusticiademandaMinisterio de la Defensa

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