La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia aceptó la competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el abogado Ricardo Arturo Tirado en representación de varios ciudadanos contra un acto administrativo del Ministerio del Trabajo. Se constató que el recurrente no cumplió con el procedimiento de notificación y publicación del cartel de emplazamiento dentro del lapso establecido por la ley, lo que llevó a la Sala a declarar el desistimiento tácito del recurso. Finalmente, se ordenó archivar el expediente judicial.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia: “En el auto de admisión el Tribunal ordenará notificar al Fiscal General de la República y también al Procurador General de la República, caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida teniendo en cuenta la naturaleza del acto. Cuando lo juzgue procedente, el Tribunal podrá disponer también que se emplace a los interesados mediante un cartel que será publicado en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Caracas, para que concurran a darse por citados dentro de las diez audiencias siguientes a la fecha de publicación de aquél. Un ejemplar del periódico donde fuere publicado el cartel será consignado dentro de los quince días consecutivos siguientes a la fecha en la que aquél hubiere sido expedido y de no hacerlo dentro de dicho término, la Corte declarará desistido el recurso y ordenará archivar el expediente, a menos que alguno de los interesados se diere por citado y consignare el ejemplar de periódico donde hubiere sido publicado el cartel.” (Negrillas de la Sala). El artículo supra transcrito, establece un lapso específico de quince (15) días consecutivos siguientes a la fecha de expedición del cartel de emplazamiento, a los fines de que el recurrente lo retire, publique y, posteriormente, consigne en el expediente un ejemplar del periódico donde conste dicha publicación, so pena de declarar el desistimiento del recurso y el consiguiente archivo del expediente, sanción que no procede en caso de que alguno de los interesados se diere por citado y consignare un ejemplar del periódico donde hubiere sido publicado el cartel respectivo. Ahora bien, en el caso de autos ha quedado plenamente comprobado, según consta de la revisión del expediente, que el recurrente no retiró y, por ende, no consignó la publicación del cartel de emplazamiento expedido por el Juzgado de Sustanciación el 19 de agosto de 2003, dentro del lapso previsto en el artículo antes transcrito, así como tampoco ningún interesado.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Ricardo Arturo Tirado, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos NICOLÁS CHOURIO, AURA LUISA SÁNCHEZ, SILVIO TORRES, DANIEL TORRES, DANIEL E. BELLO y ALIRIO GODOY, supra identificados, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 3.066 de fecha 15 de junio de 1998, dictada por el MINISTRO DEL TRABAJO (E), por medio de la cual se confirmó la Providencia Administrativa Nº I.I., dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia en fecha 22 de noviembre de 1994, mediante el cual se declaró “improcedente la discusión del pliego de peticiones con carácter conflictivo presentado por la Unión de Trabajadores de productos alimenticios (U.T.P.A.), sus Similares Afines y Conexos del Estado Zulia...”. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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