Sentencia N° 1843 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de noviembre de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01843, Exp. 2004-0207, 14/11/2007
Expediente2004-0207
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-11-13
DecisiónDifiere el pronunciamiento sobre la solicitud de ejecución voluntaria

Resumen

La Sala Político-Administrativa del TSJ, en su decisión N° 1925, dictada el 27 de julio de 2006, declaró parcialmente con lugar la demanda por cumplimiento de contrato de servicios. Posteriormente, se solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia, pero se constató que la parte demandada había cumplido con la sentencia. La Sala decidió diferir el pronunciamiento sobre la ejecución voluntaria por diez días, para que la parte actora confirme la veracidad del cumplimiento.

Extracto de la motiva

Correspondería a esta Sala pronunciarse sobre la solicitud de ejecución voluntaria del fallo dictado en fecha 27 de julio de 2006, formulada por la abogada Carmen Arroyo Villegas, actuando con el carácter de apoderada judicial de la empresa demandante, sin embargo, de la revisión de las actas procesales se observa: Mediante diligencia de fecha 18 de septiembre de 2007, la abogada Teoneira Acosta, actuando con el carácter de apoderada judicial del Centro Simón Bolívar, C.A., afirmó que su mandante cumplió voluntariamente con la sentencia definitiva dictada en la presente causa, y a los fines de demostrar su aseveración consignó una copia fotostática de un “vaucher” de fecha 7 de septiembre de 2007, que dice fue “firmado por el beneficiario de la empresa Mantenimientos Paracotos, en señal de haber recibido el pago derivado de la sentencia dictada en fecha 26 de julio de 2006”. Visto lo anterior, se estima necesario diferir el pronunciamiento sobre el decreto de ejecución voluntaria de la referida decisión, por un lapso de diez (10) días de despacho contados desde el día siguiente a la notificación de la accionante, para que ésta confirme expresamente ante esta Sala la veracidad de lo afirmado por la representación judicial de la demandada. Así se declara.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DIFIERE EL PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA SOLICITUD DE EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia N° 1925 dictada el 27 de julio de 2006, por un lapso de diez (10) días de despacho contados desde el día siguiente a la notificación de la sociedad mercantil MANTENIMIENTOS PARACOTOS, C.A., a los fines de que ésta manifieste si está o no conteste con la afirmación efectuada por la representación judicial del CENTRO SIMÓN BOLÍVAR, C.A., en cuanto a que esta última ya dio cumplimiento voluntario al mencionado fallo. Publíquese y regístrese. Notifíquese a las partes y a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley que rige sus funciones. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

ejecucion voluntariacumplimiento de contratosentenciavauchernotificaciondemandantedemandado

Normas citadas

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