La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la demanda interpuesta por el ciudadano José Joaquín Luzardo Lozano, en representación del fondo de comercio Servicios Generales, Industriales y Domésticos 'Super L', contra el Municipio San Carlos de Austria del Estado Cojedes. Se condena al Municipio a pagar la cantidad de veintisiete millones doscientos noventa y siete mil quinientos sesenta y nueve bolívares con tres céntimos, por el precio de la obra no cancelado, así como los intereses moratorios calculados a partir del 24 de noviembre de 1999 hasta la fecha de publicación del fallo.
La Sala fundamenta su decisión en el incumplimiento del contrato de obra suscrito entre las partes, destacando que la parte demandada no compareció al proceso ni presentó defensa alguna. Se establece que el contrato es válido y que las partes manifestaron su consentimiento libremente, cumpliendo con las formalidades necesarias.
Finalmente, se ordena oficiar al Banco Central de Venezuela para el cálculo de los intereses moratorios, y se considera improcedente la solicitud de intereses de capital, ya que esto constituiría una doble indemnización.
Extracto de la motiva
En el presente caso la representación judicial de la parte actora demandó al Municipio San Carlos de Austria del Estado Cojedes, por la cantidad de veintisiete millones doscientos noventa mil ciento sesenta y nueve bolívares con tres céntimos (Bs. 27.290.169,03), los cuales estiman constituye el monto del precio no pagado por la ejecución del contrato de obra suscrito entre las partes; la cantidad de treinta y un millones seiscientos noventa y tres mil ochocientos cuarenta y cuatro bolívares con nueve céntimos (Bs. 31.693.844,09), por los intereses de mora presuntamente causados; el monto de veintiocho millones cuatrocientos treinta y nueve mil doscientos treinta y siete bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs. 28.439.237,85), correspondientes a los intereses de capital, más 'las costas y costos del proceso'. Ello en virtud del presunto incumplimiento en el pago del contrato suscrito entre las partes para la construcción de la segunda etapa de un galpón industrial, para la instalación del Centro de Procesamiento y Despulpado de Frutas Tropicales, en la ciudad de San Carlos, Estado Cojedes.
De la revisión efectuada al presente expediente, advierte la Sala que tal como lo señaló el Juzgado de Sustanciación en fecha 31 de agosto de 2004, la notificación de la parte demandada, esto es, el Municipio San Carlos de Austria del Estado Cojedes, en la persona de la Síndica Procuradora Municipal debe entenderse practicada en fecha 24 de junio de 2004, oportunidad en la cual la abogada Alejandra D’Emilio consignó en el expediente el poder que acredita su representación judicial, otorgado por la abogada Ana Teresa Farfán, actuando en su condición de Síndica Procuradora Municipal del referido Municipio.
De otra parte, observa la Sala que en la oportunidad prevista para el acto de contestación ni en ningún otro acto del proceso, la representación judicial del Municipio demandado se hizo presente y, en consecuencia, nada aportó a su favor ni con el objeto de desvirtuar los argumentos esgrimidos por la parte actora en su escrito de demanda. Así, que no habiéndose producido ninguna actividad procesal por parte del ente demandado, la consecuencia natural sería, en caso del juicio ordinario, la declaratoria de confesión ficta; sin embargo, los entes del Estado tienen prerrogativas y privilegios de orden procesal y naturaleza legal, que hacen inaplicable la normativa general establecida en el Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
1.- CON LUGAR la demanda ejercida por el ciudadano JOSÉ JOAQUÍN LUZARDO LOZANO, en representación del fondo de comercio SERVICIOS GENERALES, INDUSTRIALES Y DOMÉSTICOS 'SUPER L', contra el MUNICIPIO SAN CARLOS DE AUSTRIA DEL ESTADO COJEDES.
2- SE CONDENA al MUNICIPIO SAN CARLOS DE AUSTRIA DEL ESTADO COJEDES a pagar al demandante, la cantidad de VEINTISIETE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 27.297.569,03), por concepto del precio de la obra no cancelado por el referido Municipio.
3.- SE ORDENA el pago de los intereses moratorios sobre la suma de VEINTISIETE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 27.297.569,03), calculados a partir del 24 de noviembre de 1999, hasta la fecha de la publicación del presente fallo, para lo cual se oficiará al Banco Central de Venezuela, a fin de que practique la experticia complementaria correspondiente para el cálculo de los intereses, todo ello conforme a lo indicado en la parte motiva de la presente decisión, esto es, utilizando una tasa igual al promedio ponderado, establecido por el Banco Central de Venezuela, de las tasas pasivas que paguen los seis (6) bancos comerciales del país con mayor volumen de depósitos por operaciones de crédito a plazo, no mayores de 90 días calendario.
4.- IMPROCEDENTE la solicitud de 'intereses de capital', formulada por la representación judicial de la parte actora.
Palabras clave
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