Sentencia N° 1843 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de abril de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 01843, Exp. 2004-1285, 14/04/2005
Expediente2004-1285
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-04-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por Fernando Chacín, apoderado de INVERSIONES ALBA DUE, C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 451 de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS. La Sala concluye que la competencia corresponde al Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, dado que se trata de un acto administrativo dictado por un órgano del Poder Público Nacional. Se destaca que la decisión se fundamenta en la jurisprudencia establecida por la Sala Plena del Tribunal Supremo, que determina que los recursos contenciosos administrativos contra actos de las Inspectorías del Trabajo deben ser conocidos por los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales. La Sala, en virtud de lo expuesto, ordena remitir el expediente al juzgado competente. La sentencia fue firmada y sellada el 13 de abril de 2005, y se publicó al día siguiente, el 14 de abril de 2005.

Extracto de la motiva

Conforme a las consideraciones expuestas en el fallo antes aludido, esta Sala observa que en el presente caso, se ha ejercido un recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa N° 451 de fecha 16 de diciembre de 2003, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Monagas, mediante la cual se ordena a la sociedad mercantil INVERSIONES ALBA DUE, C.A., ya identificada, el reenganche y pago de salarios caídos a favor de la ciudadana Yosmarli Pinto Castellin, también identificada, por lo que resulta aplicable el criterio expuesto por la Sala Plena de este Máximo Tribunal, siendo procedente declarar competente para conocer del presente caso al Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. Así se declara.

Dispositiva

En virtud de lo precedentemente expuesto, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Fernando Chacín, ya identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES ALBA DUE, C.A., también identificada, contra la Providencia Administrativa Nº 451 de fecha 16 de diciembre de 2003, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS, que ordenó a la referida empresa, el reenganche de la ciudadana Josmarly Pinto Castellin, y el pago de los salarios caídos desde la fecha de su despido hasta su efectiva reincorporación, corresponde al Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al referido Juzgado.

Palabras clave

nulidadcompetenciaactos administrativosInspectoría del Trabajoreenganchesalarios caídosContencioso Administrativo

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