La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por Eudocia Teresa Rosales contra el acto administrativo que la destituyó de su cargo como Jueza Provisoria. La Sala determinó su competencia para conocer del recurso y analizó la admisibilidad de la acción principal de nulidad, así como la solicitud de amparo cautelar. Finalmente, se admitió el recurso de nulidad y se declaró improcedente la acción de amparo constitucional.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el acto administrativo impugnado fue el resultado de un procedimiento administrativo llevado por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, por lo que resulta improcedente el alegato de violación al debido proceso. Asimismo, se señala que el argumento de irretroactividad de la ley debe ser examinado en la etapa de decisión sobre el recurso de nulidad, no en la fase cautelar. Por lo tanto, se desestima el argumento de violación constitucional y se deja para posterior análisis en el fondo del asunto planteado.
Dispositiva
1.- ADMITE, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción, el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por el apoderado judicial de la ciudadana EUDOCIA TERESA ROSALES, contra el acto administrativo dictado en fecha 27 de septiembre de 2000 por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. 2.- DECLARA IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional ejercida en forma conjunta con el recurso de nulidad a que se refieren las presentes actuaciones.
Palabras clave
nulidadamparo constitucionaldebido procesoirretroactividadsanción disciplinariaPoder JudicialComisión de Funcionamiento