La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara parcialmente con lugar el recurso de nulidad interpuesto por Efrén José González Gamarra contra la decisión tácita del Ministro del Interior y Justicia que confirmó su destitución. La Sala determina que el procedimiento administrativo disciplinario fue viciado, ya que no se permitió al recurrente ejercer su derecho a la defensa y se omitieron garantías esenciales del debido proceso.
Extracto de la motiva
Visto lo antes expuesto, pasa la Sala a decidir el fondo del asunto sometido a su consideración, en los siguientes términos: Se desprende de las actas procesales, que el recurrente una vez notificado de la medida de destitución el 8 de julio de 1999, ejerció el recurso de reconsideración ante el órgano emisor del acto, el día 9 del mismo mes y año. No habiéndose producido pronunciamiento alguno respecto del recurso interpuesto, dentro de los quince (15) días siguientes a su interposición, esto es, con anterioridad al 25 de julio de 1999, de conformidad con la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, el recurrente podía ejercer el recurso jerárquico ante el entonces MINISTERIO DE RELACIONES INTERIORES, hoy MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA, dentro de los quince (15) días siguientes al vencimiento del lapso anteriormente señalado, es decir, que el recurso jerárquico debía interponerse antes del 9 de agosto del mismo año, como en efecto se hizo, el día 4 de agosto de 1999. En consecuencia, el actor ejerció tanto el recurso de reconsideración como el jerárquico en tiempo hábil para ello. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano EFRÉN JOSÉ GONZÁLEZ GAMARRA, ya identificado, contra la decisión tácita del MINISTRO DEL INTERIOR Y JUSTICIA, confirmatoria de la destitución del cargo de Inspector que ocupaba en dicho organismo, acordada por el Director General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención (D.I.S.I.P.), contenida en el Oficio Nº 3981 de fecha 8 de julio de 1999, dictada por el Director de Personal del referido órgano de seguridad. En consecuencia, SE ORDENA a la Inspectoría General de los Servicios de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (D.I.S.I.P.), REPONER EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO al inicio del mismo y sustanciarlo conforme al procedimiento legalmente establecido.
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