Sentencia N° 1842 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de noviembre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01842, Exp. 1999-16732, 25/11/2003
Expediente1999-16732
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2003-11-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por SERVINAVE, C.A. en virtud de la denegatoria tácita de su solicitud de reintegro de Bs. 1.042.000,00, pagados en exceso por tasas de pilotaje. La decisión revoca el fallo anterior que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario, argumentando que la recurrente tenía la calidad necesaria para accionar contra los actos administrativos de la administración tributaria.

Extracto de la motiva

En virtud de la declaratoria contenida en la sentencia recurrida y en atención a las objeciones formuladas en su contra por la apelante, la controversia planteada en el caso de autos queda circunscrita a decidir en torno a la existencia de los vicios de forma (inmotivación) y fondo (valoración de las pruebas y ausencia de base legal) denunciados por la contribuyente; y luego, de ser procedente, resolver lo atinente a la ausencia de base legal invocada contra las liquidaciones identificadas supra, y finalmente a decidir respecto a la procedencia o improcedencia de la reclamación de reintegro de la contribuyente. Sin embargo, previamente habrá esta Sala de conocer y pronunciarse en cuanto al vicio denunciado en Informes por la Procuraduría General de la República, a saber, la inadmisibilidad del recurso contencioso tributario de reintegro por falta de cualidad e interés de la recurrente, según lo previsto en el literal b) del artículo 192 del Código Orgánico Tributario de 1994, vigente ratione temporis. En tal sentido, los representantes de la República observan que las copias simples de las planillas de liquidación de derechos fiscales y derecho de habilitación de pilotaje identificadas supra, fueron todas expedidas a cargo de SERVINAVE PUERTO CABELLO, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Puerto Cabello, Estado Carabobo, e inscrita en el registro de dicha circunscripción en fecha 18 de octubre de 1974, bajo el Nº 4774, Libro 40, luego reformado su documento estatutario el 06 de agosto, quedando registrada bajo el Nº 16-B; en tanto que el referido recurso contencioso tributario de reintegro de las cantidades liquidadas en dichas planillas y supuestamente pagadas en exceso, fue ejercido por la sociedad mercantil denominada SERVINAVE,C.A., domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 19 de octubre de 1973, bajo el Nº 99, Tomo 10-A. Sobre este particular, afirman que no basta para accionar contra los actos de la administración tributaria, invocar el carácter de contribuyente interesado(...),a lo cual agregan que si bien existe una solidaridad entre el Armador o dueño del buque y el Agente Naviero en relación a las deudas de los derechos de pilotaje, en el expediente no se evidencian los vínculos que permitan justificar la solicitud de reintegro (...). Con fundamento en los planteamientos que anteceden, la representación judicial de la República sostiene que la recurrente, vale decir SERVINAVE, C.A., no puede atacar una acción en la cual aparece como causante una empresa distinta a la que solicita el reintegro de lo supuestamente mal pagado, por carecer dicha sociedad mercantil de la cualidad necesaria al efecto.

Dispositiva

1- CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil SERVINAVE, C.A., en virtud de la denegatoria tácita de su previa solicitud de reintegro dirigida al entonces Ministro de Transporte y Comunicaciones, de la cantidad de Bs. 1.042.000,00, supuestamente pagada en exceso en concepto de tasas de pilotaje, según las copias simples de las correspondientes planillas de liquidación de derechos fiscales y de derechos por habilitación de pilotaje identificadas supra, expedidas por la Capitanía de Puerto de Puerto Cabello, adscrita a la Dirección de Control de Navegación Acuática de la Dirección General de Transporte Acuático del referido despacho ministerial, todas a cargo de la sociedad mercantil SERVINAVE PUERTO CABELLO, C.A. 2 - En consecuencia, se REVOCA el fallo Nº 605, dictado por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario en fecha 20 de abril de 1999, el cual declaró sin lugar el referido recurso contencioso tributario.

Palabras clave

reintegrocontencioso tributariotasas de pilotajedenegatoria tácitalegitimacióncontribuyenteinmotivaciónadministración tributaria

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