La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Pedro Marcano Urriola contra la decisión de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, que lo destituyó de su cargo de Juez Superior. La Sala argumentó que la destitución se basó en un abuso de autoridad, ya que el recurrente había incurrido en faltas disciplinarias al extralimitarse en sus funciones al pronunciarse en varias ocasiones sobre el mismo caso de amparo, lo que configuró un evidente abuso de poder.
Extracto de la motiva
Precisado lo anterior, corresponde a esta Sala decidir sobre el recurso de nulidad interpuesto, para lo cual observa lo siguiente: Alega la parte actora en su escrito de informes, la prescripción de la acción disciplinaria, en virtud del transcurso de un lapso superior a 1 año entre las fechas en que acaecieron los hechos que dieron lugar a la destitución y la oportunidad en que se dió inicio a la averiguación disciplinaria. Al respecto advierte la Sala, que la prescripción es una forma de extinción de la responsabilidad disciplinaria, de conformidad con la cual el transcurso de un tiempo contado a partir de la comisión de la falta, sin que se inicie la correspondiente averiguación, imposibilita al Estado para sancionar, en ese caso, la conducta prevista como infracción al ordenamiento. La doctrina y la jurisprudencia han justificado de diversas maneras la utilización de esta figura, invocando en algunos casos razones de seguridad jurídica, en virtud de la necesidad de que no se prolonguen indefinidamente en el tiempo situaciones de posible sanción, así como también razones de oportunidad, por cuanto el transcurso del tiempo podría vaciar de contenido el ejercicio de la potestad disciplinaria, entendida como medio para optimizar la actividad de la Administración, y en el caso específico del régimen disciplinario de los jueces, la función judicial. Ahora bien, en el presente caso los hechos que motivaron la imposición de la sanción recurrida, se verificaron los días 14 de mayo de 1998, 26 de mayo de 1998 y 2 de junio del mismo año, cuando fueron emitidas las sentencias en las que, en criterio de la Comisión de Reestructuración y Funcionamiento del Sistema Judicial, se configuró el abuso de autoridad que originó la destitución del recurrente; mientras que la averiguación disciplinaria que culminó con la destitución del accionante, se inició el 11 de noviembre de 1999, según se desprende al folio 24 del expediente administrativo.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por el abogado PEDRO MARCANO URRIOLA, asistido por el abogado Francisco José Vargas Pérez, contra el acto emanado de la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, en fecha 3 de marzo de 2000, en el procedimiento disciplinario seguido según expediente Nº 33-2000, mediante el cual se destituyó al recurrente del cargo de Juez Superior de la Corte Décima de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, y de cualquier otro que ostente dentro del Poder Judicial. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo a la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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