La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 13 de abril de 2005, declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Clodosbaldo Russián Uzcátegui contra el acto administrativo del Concejo Municipal del Municipio Libertador, que le impuso un voto de censura. La Sala consideró que el Concejo carecía de competencia para emitir dicho voto de censura, lo que constituye un vicio de nulidad absoluta. La decisión se fundamenta en la falta de atribuciones legales del Concejo para sancionar a funcionarios municipales con votos de censura.
Extracto de la motiva
En primer lugar esta Sala observa, que se ha intentado un recurso contencioso administrativo de nulidad contra un acto administrativo emanado del Concejo Municipal del Municipio Libertador del extinto Distrito Federal. En tal sentido, se observa que dicho recurso de nulidad fue interpuesto en la Sala Plena de la extinta Corte Suprema de Justicia en fecha 23 de enero de 1996, el cual fue declinado en fecha 3 de junio del mismo año en esta Sala la cual, mediante sentencia N° 2972 de fecha 11 de diciembre de 2001, declaró consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia. Posteriormente, el recurrente introdujo en la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal recurso de revisión, que por decisión N° 3164 del 6 de diciembre de 2002 fue declarado procedente, anulando la referida sentencia de la Sala Político-Administrativa y reponiendo la causa al estado en que ésta dicte la respectiva decisión de fondo. Ahora bien, considerando la decisión de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal que anuló la prenombrada sentencia N° 2972, por ser contraria a los principios constitucionales y a la doctrina establecida por ella, ordenó la reposición de la causa al estado en que se dicte nuevamente sentencia. En tal sentido, pasa esta Sala a decidir el recurso interpuesto, y al efecto observa: Se ha intentado recurso contencioso administrativo de nulidad por ilegalidad contra el acto administrativo contenido en el numeral Tercero del Acuerdo Nº 002848-A expedido por el Concejo Municipal del Municipio Libertador del extinto Distrito Federal en fecha 19 de octubre de 1995, publicado en la Gaceta Municipal Extra Nº 1.544-A, de fecha 20 de octubre de 1995, a través del cual se acordó imponerle un voto de censura al recurrente durante su gestión como Contralor del Municipio Libertador. En su escrito recursivo, el accionante alegó que el acto recurrido se encuentra afectado por el vicio de incompetencia, ya que “...al examinar el elenco de facultades que le confirió el legislador a los Consejos(sic) y Cabildos, las cuales se encuentran vertidas en los dieciocho (18) ordinales del Artículo 76 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, no se encuentra la facultad para ‘dar votos de censura’ a funcionario alguno sea este(sic) de la Administración Activa Municipal o del Organo (sic) de Control Externo del Municipio…”. Sobre lo antes expuesto, este Máximo Tribunal considera oportuno destacar que el vicio de incompetencia es aquel que afecta a los actos administrativos cuando han sido dictados por funcionarios no autorizados legalmente para ello, en otras palabras, la competencia designa la medida de la potestad de actuación del funcionario; en tal sentido, éste no puede hacer nada para lo cual no haya sido expresamente autorizado por Ley. De manera que el vicio de incompetencia infringe el orden de asignación y distribución competencial del órgano administrativo; siendo criterio pacífico y reiterado de esta Sala que tal incompetencia debe ser manifiesta para que sea considerada como causal de nulidad absoluta de conformidad con lo dispuesto por el ordinal 4° del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso contencioso-administrativo de nulidad ejercido por el ciudadano CLODOSBALDO RUSSIÁN UZCÁTEGUI, antes identificado, contra el acto administrativo contenido en el Acuerdo Nº 002848-A, numeral Tercero, expedido por el CONCEJO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR del extinto Distrito Federal, en fecha 19 de octubre de 1995, publicado en la Gaceta Municipal Extra Nº 1.544-A de fecha 20 de octubre de 1995, a través del cual se acordó imponerle al mencionado ciudadano un voto de censura como Contralor del Municipio Libertador del entonces Distrito Federal. En consecuencia, se anula el acto administrativo recurrido.
Palabras clave
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