Sentencia N° 1841 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de noviembre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01841, Exp. 2003-0704, 20/11/2003
Expediente2003-0704
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2003-11-19
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la solicitud de embargo preventivo presentada por Salvador Morillo, propietario de la Constructora Ismar, contra la empresa Hidroandes. La solicitud se fundamenta en el riesgo de que la ejecución del fallo quede ilusoria, según lo establecido en el Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, la Sala determina que el demandante no presentó los argumentos necesarios para sustentar su pretensión cautelar, lo que lleva a desestimar la solicitud de embargo.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala, decidir la solicitud de embargo preventivo incoada por el ciudadano SALVADOR MORILLO, en su carácter de propietario del fondo de comercio denominado CONSTRUCTORA ISMAR, sobre bienes propiedad de la empresa C.A. HIDROLÓGICA DE LA CORDILLERA ANDINA, HIDROANDES, y en tal sentido observa: El Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil establece: “Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.” Del análisis de la norma transcrita, se desprende que la procedencia del embargo preventivo dispuesto en el artículo 588 eiusdem, se encuentra sometida a la concurrencia de los siguientes elementos: el peligro de quedar ilusoria la ejecución de la sentencia (periculum in mora) y la presunción de buen derecho (fumus boni iuris), los cuales se verifican a través de un medio de prueba que constituya presunción grave de ambos supuestos, por lo cual resulta menester que el accionante aporte los elementos que sustenten o apoyen su solicitud, ello con la finalidad de proveer al juzgador las bases necesarias para obtener un juicio valorativo de probabilidad sobre la pertinencia de lo reclamado y así determinar la procedencia del decreto de la medida solicitada. En efecto, el accionante en virtud del principio dispositivo tiene la carga procesal de sustentar su pretensión cautelar, desarrollando tanto las circunstancias sobre las cuales se esgrime la eventual imposibilidad de ejecutar el fallo, así como los elementos de los cuales el sentenciador pueda deducir que la pretensión puede resultar favorecida en la definitiva, lo cual se verifica a través del aporte de los elementos de prueba que conforme al principio de mediación, el demandante se encuentra compelido a evidenciar en el expediente, a los fines de apoyar su petición. Al respecto, de las actas procesales se evidencia que el actor sólo se limitó a solicitar el embargo preventivo, sin exponer los argumentos que sustentan su pretensión y tal circunstancia, de conformidad con lo antes expuesto, constituye un incumplimiento de los extremos legales necesarios para su procedencia, por lo cual resulta forzoso para esta Sala desestimar el embargo cautelar solicitado y así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de embargo preventivo incoada por el ciudadano SALVADOR MORILLO, en su carácter de propietario del fondo de comercio denominado CONSTRUCTORA ISMAR, sobre bienes propiedad de la empresa C.A. HIDROLÓGICA DE LA CORDILLERA ANDINA, HIDROANDES. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase al Juzgado de Sustanciación el presente cuaderno separado y agréguese copia certificada de la presente decisión en la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

embargo preventivomedidas cautelaresCódigo de Procedimiento Civilpericulum in morafumus boni iurisjusticiaderechodemanda

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