La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara la perención de la instancia en un recurso contencioso administrativo interpuesto por Hermann Eduardo Escarrá Malavé en representación de INVERSORA MAEL, C.A. contra un acto administrativo del Ministerio de Energía y Minas. Se establece que la causa ha estado paralizada desde el 14 de noviembre de 1988, superando el lapso de un año establecido por la ley para declarar la perención.
Extracto de la motiva
La perención de la instancia constituye un mecanismo anómalo de terminación del proceso, en el sentido de que el pronunciamiento proferido por el operador de justicia que declare la perención, no produce cosa juzgada material, pudiendo el accionante interponer nuevamente la demanda en los mismos términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines. Ello así, el instituto procesal en referencia debe considerarse como un mecanismo de ley, diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés de los sujetos procesales. Ahora bien, del estudio de las actas que conforman el expediente constata la Sala que los actos de procedimiento en ellas contenidos, así como el lapso de paralización descrito en la ley, a los efectos de declarar perimida la instancia, se produjeron bajo el rigor de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, lo cual, a pesar de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, hace del mencionado cuerpo normativo el marco jurídico aplicable al caso de autos ratione temporis, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Código de Procedimiento Civil, según el cual “La ley procesal se aplicará desde que entre en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en este caso, los actos y hechos ya cumplidos y sus efectos procesales no verificados todavía, se regularán por la ley anterior.”
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y, en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo constitucional, interpuesto por el abogado Hermann Eduardo Escarrá Malavé, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSORA MAEL C.A., contra el acto administrativo identificado con el N° DM-DFC-DCF-028 de fecha 29 de abril de 1988, emanado del entonces MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS (hoy, Ministro de Energía y Petróleo). Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
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