La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente el recurso por abstención interpuesto por varias ciudadanas contra el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. Las recurrentes alegaban que, tras haber ganado un concurso de méritos, no se les otorgó la titularidad de los cargos docentes, siendo ofrecidas como interinas. La Sala examina la falta de especificidad en la imputación de la omisión y concluye que no se evidencia una obligación legal concreta de la Administración que justifique el recurso.
Extracto de la motiva
Una vez realizado el análisis de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala para decidir observa: Como quiera que la abogada de la Procuraduría General de la República señaló que el recurso interpuesto resultaba improcedente debido a que no cumplía con los presupuestos jurisprudencialmente establecidos, estima la Sala pertinente examinar de manera previa dicha situación, ello a pesar de que la representación de la República no explicó, con la claridad necesaria, las razones en las cuales sustenta la referida argumentación, limitándose a efectuar meras apreciaciones generales. A este respecto, debe señalarse que a los fines de clarificar el asunto planteado es de importancia referirse al contenido, objeto y requisitos del recurso comentado, para lo cual vale realizar las siguientes precisiones: En primer lugar, se puede afirmar que del artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela emerge un real asidero constitucional de control de la actuación u omisiones de las autoridades administrativas; así la mencionada norma dispone lo que a continuación se indica: "Artículo 259. La jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa". Del contexto del precepto transcrito, se evidencia que los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa detentan las potestades de control sobre toda la universalidad de posibilidades de actuación de la Administración, no sólo en lo concerniente a los actos expresos viciados de inconstitucionalidad o ilegalidad, sino que va más allá, abarcando cualquier situación contraria a derecho, en las que la autoridad pública sea incontrovertiblemente la causante de la lesión, infringiendo o perturbando la esfera de los derechos subjetivos de los justiciables con motivo de inactividades u omisiones ilegítimas.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos precedentemente señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE el recurso por abstención interpuesto por el abogado Iván Andrés González, actuando con el carácter de apoderado judicial de las ciudadanas NANCY DÍAZ DE MARTÍNEZ, ESTELA BERROTERAN, MARITZA HERNÁNDEZ, YVES JOSEFINA CULPA y ARGELIA ASCANIO, "en contra del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes". Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.