La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la demanda interpuesta por la sociedad mercantil SILVA SOARES, C.A. contra el Estado Miranda, por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios. La decisión se fundamentó en la falta de prueba del contrato que sustentaba la acción, ya que el demandante no presentó el documento original ni demostró la existencia de una relación contractual válida. La Sala enfatizó que la carga de la prueba recae sobre el demandante, quien no cumplió con los requisitos procesales establecidos.
Extracto de la motiva
La controversia planteada en el caso de autos, se contrae a la demanda que por cumplimiento de contrato y daños y perjuicios incoara la sociedad mercantil SILVA SOARES, C.A., contra el ESTADO MIRANDA, en la cual el representante judicial de la demandada en la contestación de la demanda, impugnó el citado contrato, desconoció los anexos presentados y finalmente, negó, rechazó y contradijo, tanto los hechos como el derecho esgrimido. Al respecto, el Código de Procedimiento Civil, conforme al cual se ha seguido el presente procedimiento por disposición expresa del artículo 103 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, dispone en su artículo 506 lo siguiente: “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación. Los hechos notorios no son objeto de prueba.” La norma transcrita, se complementa con la disposición consagrada en la primera parte del artículo 254 eiusdem, donde se establece: “Los Jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio, exista plena prueba de los hechos alegados en ella. En caso de duda, sentenciaran a favor del demandado, y, en igualdad de circunstancias, favorecerán la condición del poseedor, prescindiendo en sus decisiones de sutilezas y de puntos de mera forma.”
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la demanda que por cumplimiento de contrato y daños y perjuicios incoara la sociedad mercantil SILVA SOARES C.A., contra el ESTADO MIRANDA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
cumplimiento de contratodaños y perjuiciosEstado MirandaSILVA SOAREScarga de la pruebarelación contractualCódigo de Procedimiento Civil