El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, dictó una sentencia en la que se confirma la falta de jurisdicción del Poder Judicial venezolano para conocer de la solicitud de divorcio interpuesta por Víctor Alfonso Mejía Méndez contra Madeleyni Kateryn Sánchez Ramírez. La decisión se basa en que la adolescente involucrada reside en Colombia, lo que implica la aplicación de normas de Derecho Internacional Privado. La Sala determinó que el domicilio de los menores es el factor de conexión para establecer la jurisdicción competente en estos casos.
Extracto de la motiva
Visto lo anterior, es forzoso concluir para esta Sala, que en materia de relaciones familiares, conforme a la ley venezolana que rige los supuestos de hecho relacionados con ordenamientos jurídicos extranjeros, entiéndase Ley de Derecho Internacional Privado, el factor de conexión, entendido éste como el elemento de enlace a través del cual se vincula el supuesto de hecho con la consecuencia jurídica a objeto de determinar la ley aplicable, es el domicilio de los menores e incapaces, el cual según la norma transcrita supra (artículo 13) se encuentra en el territorio del Estado donde éstos tengan su residencia habitual. (Ver, sentencia de esta Sala número 0152 del 7 de julio de 2021). Otro elemento articulado con el concepto de domicilio, entendido éste último como el factor de conexión para determinar la ley aplicable, es el principio del “interés superior del niño” consagrado y reconocido en la Convención Internacional Sobre los Derechos del Niño del año 1989, como un principio jurídico garantista que, conforme a doctrina especializada, obliga a la autoridad, en razón de que toda decisión concerniente al niño, debe fundamentalmente considerar los derechos e intereses de los menores, garantizando su bienestar y desarrollo integral, lo que se traduce en la necesidad de que las decisiones judiciales en materia de relaciones familiares se tomen en función de la protección de los derechos de los niños y adolescentes, asegurando que su situación jurídica se resuelva de acuerdo a su domicilio habitual, y no a la nacionalidad de los progenitores o a otros factores que pudieran desvirtuar el principio del interés superior del niño. En consecuencia, se hace necesario que el Poder Judicial evalúe la jurisdicción que le corresponde en función del domicilio de los menores involucrados en el presente caso, a fin de garantizar que se respete el marco legal aplicable y se protejan los derechos de los niños y adolescentes en el contexto de la solicitud de divorcio y las relaciones familiares que de ella se deriven.
Dispositiva
1.- Que EL PODER JUDICIAL VENEZOLANO NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer la solicitud de divorcio por desafecto interpuesta el 17 de noviembre de 2025, por el ciudadano VÍCTOR ALFONSO MEJÍA MÉNDEZ, asistido por la abogada Yelitza Sánchez Calderón, contra la ciudadana MADELEYNI KATERYN SÁNCHEZ RAMÍREZ. 2.- Se CONFIRMA la sentencia sin número dictada el 15 de diciembre de 2025, por el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
Palabras clave
jurisdiccióndivorcioDerecho Internacional Privadofamilia