La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la empresa Coca-Cola Femsa de Venezuela, S.A. contra un fallo del Juzgado Undécimo de Primera Instancia que había declarado su jurisdicción para conocer de la demanda por cobro de diferencias de prestaciones sociales presentada por Leandro Otilio Sánchez Castillo. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, estableciendo que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer el caso, y desestimó el argumento de la empresa sobre la falta de jurisdicción debido a un acuerdo individual previo entre las partes.
Extracto de la motiva
Por lo tanto, las consecuencias que derivan de una posible falta de jurisdicción es lo que realmente justifica la necesidad de decidir prioritariamente tal defensa, pues pretender que ello solo pueda ser analizado por el Juez que deba conocer el merito de la causa (Juez o Jueza de juicio), luego de tramitado todo un juicio y puesto en marcha el aparato judicial, éste decida que no tiene potestad para decidir el asunto, por no tener jurisdicción, a pesar que dicho argumento fuese invocado en el transcurso del procedimiento, constituiría una infracción frontal a garantías de rango constitucional como el debido proceso. De modo que, en virtud de lo antes referido, considera esta Sala que en casos como el de autos, resulta necesario el pronunciamiento por parte del juez de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo respecto a un alegato de falta de jurisdicción del Poder Judicial.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., contra el fallo dictado el 18 de julio de 2024, por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial Área Metropolitana de Caracas. 2.- Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por cobro de de diferencia de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano LEANDRO OTILIO SÁNCHEZ CASTILLO, contra la mencionada entidad de trabajo. 3.- Se CONFIRMA en los términos expuestos en este fallo, la decisión impugnada. 4.- Se CONDENA en costas a la empresa COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A.