Sentencia N° 184 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de diciembre de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00184, Exp. 2011-1093, 25/04/2024
Expediente2011-1093
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-12-14
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia Nro. 1763 del 3 de noviembre de 2010. Además, se revocó la consulta de dicha sentencia y se declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por Mercedez Benz Venezuela, S.A. contra un acto administrativo del SENIAT, condenando en costas procesales a la sociedad demandante.

Extracto de la motiva

De conformidad con las normas citadas, se observa que el artículo 206 del citado Código le atribuye al Juez la facultad de corregir de oficio las faltas de cualquier acto procesal en procura de la estabilidad del juicio y en protección al derecho constitucional al debido proceso. (Vid., sentencia de este Alto Tribunal número 00232 del 1° septiembre de 2021, caso: Jesús Alberto Heredia Sánchez y Rut Oliva Heredia Sánchez). Por su parte, el artículo 252 eiusdem dispone la prohibición por parte del Juez de revocar y reformar la sentencia dictada. Asimismo, prevé la posibilidad que el tribunal a solicitud de parte aclare los puntos dudosos, pueda salvar omisiones, rectificar errores de referencias o cálculos, así como dictar ampliaciones. En ese orden de ideas, la Sala ha establecido que el propio Juez puede, de oficio y en atención de los principios constitucionales que garantizan una justicia imparcial, idónea, independiente, equitativa, expedita, responsable y accesible, sin dilaciones indebidas, sin formalismos ni reposiciones inútiles, proceder a revisar y rectificar de oficio los fallos que hubiere dictado, sólo con el fin de constatar la presencia de errores materiales en el mismo. [Vid., sentencia de esta Sala número 00153 del 8 de julio de 2021, caso: C.A. Metro de Caracas (CAMETRO)]. Ahora bien, se observa en el caso de autos que en la decisión número 01126 dictada el 14 de diciembre de 2023, en la parte dispositiva de la misma, se incurrió en un error material al omitir la orden de remitir el expediente al Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas. En atención a lo anterior y advertida como fue tal imprecisión, esta Sala, de conformidad con las facultades que le confiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la norma prevista en el artículo 206 eiusdem, corrige de oficio el error material en que se incurrió, en la dispositiva de la sentencia número 01126 dictada el 14 de diciembre de 2023, en el entendido que en lo sucesivo deberá leerse como se indica a continuación: “(…) 1.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación del Fisco Nacional contra la sentencia Nro. 1763 del 3 de noviembre de 2010, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Mercedez Benz Venezuela, S.A. 2.- PROCEDE la consulta de sentencia Nro. 1763 del 3 de noviembre de 2010, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas la cual se REVOCA. 3.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la sociedad mercantil MERCEDEZ BENZ VENEZUELA, S.A., contra el Acto Administrativo Nro. GJT-DRAJ-A-2004-46 de fecha 22 de enero de 2004 emitida por la Gerencia Jurídico Tributaria del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), acto administrativo que queda firme. SE CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la sociedad mercantil Mercedez Benz Venezuela, S.A., de acuerdo a lo expresado en la presente decisión judicial. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese al Procurador General de la República. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado (…)”. (Negrillas y subrayados de esta Sala). En virtud de lo expuesto, esta Sala de conformidad con las normas citadas, corrige de oficio el aludido fallo en los términos anteriormente expuestos. Así se declara.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación del Fisco Nacional contra la sentencia Nro. 1763 del 3 de noviembre de 2010, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Mercedez Benz Venezuela, S.A. 2.- PROCEDE la consulta de sentencia Nro. 1763 del 3 de noviembre de 2010, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas la cual se REVOCA. 3.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la sociedad mercantil MERCEDEZ BENZ VENEZUELA, S.A., contra el Acto Administrativo Nro. GJT-DRAJ-A-2004-46 de fecha 22 de enero de 2004 emitida por la Gerencia Jurídico Tributaria del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), acto administrativo que queda firme. SE CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la sociedad mercantil Mercedez Benz Venezuela, S.A., de acuerdo a lo expresado en la presente decisión judicial.

Palabras clave

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