Sentencia N° 184 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de febrero de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00184, Exp. 2017-0829, 21/02/2018
Expediente2017-0829
PonenteMarco Antonio Medina Salas
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2018-02-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción para conocer la demanda interpuesta por Renzo José Gutiérrez Nava contra Banco Provincial, S.A., en relación a la aplicación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Atención al Sector Agrícola. La Sala revocó la decisión del Juzgado Agrario que había declarado inadmisible la demanda, argumentando que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer el caso, dado que el demandante había cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto y no recibió respuesta de la entidad bancaria en el tiempo estipulado.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir su pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Para decidir, se observa: Por decisión dictada el 5 de marzo de 2014, el Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declaró, con lugar la falta de jurisdicción establecida en el artículo 346, ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, para conocer la demanda de autos interpuesta por el ciudadano Renzo José Gutiérrez Nava contra la sociedad mercantil Banco Provincial, S.A., Banco Universal, para que se reconozca la aplicación a su particular situación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Atención al Sector Agrícola, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.603 del 27 de enero de 2011. Ahora bien, el mencionado Decreto Presidencial fue dictado con fundamento en lo establecido en los artículos 305, 306 y 308 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el propósito de brindar atención integral a los pequeños y pequeñas medianos y medianas productores y productoras, campesinos y campesinas, pescadores y pescadoras afectados por las contingencias naturales que tuvieron lugar en el último trimestre del año 2010. En este período un fenómeno climático caracterizado por lluvias en todo el territorio nacional, en especial en los Estados Zulia, Falcón, Mérida, Trujillo, Táchira y Miranda, imposibilitó la continuidad de sus actividades al perturbar numerosos cultivos y, en consecuencia, generó una desmejora sustancial en su situación financiera con la pérdida de su capacidad de pago de los recursos otorgados por la banca pública o privada para tales labores. En ese sentido, con el interés de reactivar las unidades productivas del país y colocar a dicho sector de la economía en igualdad de condiciones frente a la agroindustria, se contemplaron en el mencionado Decreto, medidas de reestructuración y condonación total o parcial de los créditos agrícolas vencidos o por vencerse para la fecha en que el mismo entró en vigencia.

Dispositiva

Se declara que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir la demanda interpuesta por el apoderado judicial del ciudadano Renzo José Gutiérrez Nava, contra la sociedad mercantil Banco Provincial, S.A., Banco Universal. Se revoca la sentencia en consulta dictada por el Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 5 de marzo de 2014.

Palabras clave

jurisdiccióndeuda agrícolaBanco Provincial

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