Sentencia N° 184 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de marzo de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00184, Exp. 2015-0066, 15/03/2017
Expediente2015-0066
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2017-03-14
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar de embargo preventivo presentada por el Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía contra la sociedad mercantil Servicios Avensa, S.A. La Sala consideró que existían elementos suficientes que justificaban la medida cautelar, dado el incumplimiento de obligaciones contractuales por parte de la demandada. Se estableció que la deuda total a favor del Instituto asciende a más de un millon de bolívares, lo que llevó a la Sala a declarar procedente la medida de embargo preventivo sobre bienes muebles de la demandada hasta por el doble de la cantidad reclamada, más costas procesales.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir su pronunciamiento, con relación a la solicitud de medida de embargo preventivo formulada por la representación judicial del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía “Simón Bolívar”, para lo cual observa: En el caso de autos, del escrito de demanda cursante a los folios 1 al 12 de la Pieza 1 del expediente principal, se evidencia que la aludida medida cautelar es solicitada por la representación judicial del Instituto demandante, con base en el supuesto incumplimiento de las obligaciones de la sociedad mercantil Servicios Avensa, S.A, (SERVIVENSA), con ocasión del uso de los espacios del referido Aeropuerto y la prestación de servicios por parte de dicho Instituto. Al efecto, el accionante asegura que de acuerdo con el contrato de financiamiento celebrado el 9 de abril de 1999 con la empresa demandada, esta última le adeuda las siguientes cantidades: Doscientos Noventa y Dos Millones Seiscientos Veinticinco Mil Seiscientos Cuarenta y Nueve Bolívares (Bs. 292.625.649,00) por concepto de canon de concesión, dosas y notas de débito; Setecientos Ochenta y Ocho Millones Ciento Ochenta y Ocho Mil Cuatrocientos Ochenta y Seis Bolívares con Cincuenta y Seis Céntimos (Bs. 788.188.486,56), por “servicio de radio ayudas”; y Ciento Ocho Millones Trescientos Sesenta y Un Mil Doscientos Ochenta y Tres Bolívares con Treinta y Cinco Céntimos (Bs. 108.361.283,35) “por obligaciones diversas e intereses”; montos hoy expresados en Doscientos Noventa y Dos Mil Seiscientos Veinticinco Bolívares con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs. 292.625,65), Setecientos Ochenta y Ocho Mil Ciento Ochenta y Ocho Bolívares con Cuarenta y Nueve Céntimos (Bs. 788.188,49) y Ciento Ocho Mil Trescientos Sesenta y Un Bolívares con Veintiocho Céntimos (Bs. 108.361,28), respectivamente; todo lo cual suma la cantidad actual de Un Millón Ciento Ochenta y Nueve Mil Ciento Setenta y Cinco Bolívares con Cuarenta y Dos Céntimos (Bs. 1.189.175,42). Ahora bien, en reiteradas oportunidades se ha señalado que la garantía de la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se agota con el libre acceso a los órganos de administración de justicia, ni con la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de un fallo, sino también con la protección anticipada de los intereses y derechos en juego, cuando estos se encuentren apegados a la legalidad. Por tal razón, el ordenamiento jurídico coloca a disposición de los y las justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, destinadas a procurar la protección anticipada de quien acude a juicio alegando ser titular de una posición o situación jurídico-subjetiva susceptible de ser protegida, de forma que el transcurso del tiempo no obre contra quien tiene la razón.

Dispositiva

1. PROCEDENTE la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por el Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía “Simón Bolívar”. En consecuencia, se decreta el embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil Servicios Avensa, S.A, (SERVIVENSA), hasta por la cantidad de TRES MILLONES NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 3.091.856,09). 2. Se ORDENA comisionar al Juez Ejecutor o a la Jueza Ejecutora de Medidas correspondiente para que practique el embargo decretado, atendiendo al previo señalamiento que deberá efectuar la representación judicial de la parte demandante acerca de los bienes muebles sobre los cuales recaerá el embargo acordado, así como a las normas de la Ley de Aeronáutica Civil que resulten aplicables.

Palabras clave

embargo preventivomedida cautelarInstituto Autónomo Aeropuerto Internacional de MaiquetíaServicios Avensa

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